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Ejemplar fallo judicial: Osde deberá cubrir el tratamiento oncológico de una afiliada

En el 2007 fue diagnosticada por primera vez con cáncer de mama derecha y en el 2024 se le diagnosticó metástasis hepática

Fuente, Versión Rosario

La obra social Osde debe cubrir un medicamento a una afiliada que padece cáncer de mama.

Tiene que suministrarlo por 3 meses. Cuesta más de 6.000.000 de pesos. La mujer presentó una acción de amparo con el patrocinio de la abogada María José Mazzei para que la Organización de Servicios Directos Empresarios (Osde) le brinde la cobertura total e integral (100%) de la medicación Trastuzumab-Deruxtecan (Enhertu) en la cantidad y forma prescripta por sus médicos tratantes.

En el 2007 fue diagnosticada por primera vez con cáncer de mama derecha y en el 2024 se le diagnosticó metástasis hepática. El médico tratante sugirió iniciar tratamiento con Trastuzumab-Deruxtecan.

La demandada funda su negativa a la prestación requerida en que la solicitud presentada por la amparista y su caso fue analizado por Auditoría Médica de la prepaga, quien no coincide con la indicación propuesta para la paciente. Sostuvo que la evidencia científica disponible es de baja certeza en relación con la eficacia respecto al uso del medicamento “trastuzumab-deruxtecan”, en comparación con quimioterapia, no se recuperó evidencia de mejoría de calidad de vida relacionada con la salud.

La jueza federal, Sylvia Aramberri, expresó al hacer lugar parcialmente a la medida cautelar que “la amparista acreditó que la Anmat autorizó en octubre de 2023 el producto Enhertu Trastuzumab-Deruxtecan , por lo que cuenta con el respaldo científico necesario. También acompaña informes médicos donde se demuestra la eficacia de la medicación en cuestión”.

Agregó que “se vislumbra con claridad, que existe una colisión entre el criterio médico de la obra social demandada y la medicación indicada por los médicos tratantes. Por lo que debe priorizarse el criterio de éste último, máxime cuando la amparista ya ha intentado con la línea de tratamiento, con progresión de la enfermedad”.

Recordó que que la Cámara de Apelaciones de Rosario citó que “cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otro profesional perteneciente a la obra social debe atenderse, como regla, a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente”.

La magistrada señaló jurisprudencia que destaca que “o puede perderse de vista que el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar.

Por otra parte el PMO no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales”.

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