La iniciativa oficialista prevé un refuerzo de los controles sobre vehículos en circulación, pero también para los que se encuentren estacionados en la vía pública
El Concejo aprobó este jueves un proyecto que refuerza los controles sobre vehículos que circulen sin la patente, o con la chapa de forma oculta, adulterada o ilegible. La iniciativa, impulsada por la concejala del oficialismo Carolina Labayru, amplía las herramientas de fiscalización y establece un esquema de multas. El objetivo es evitar que los conductores eludan los controles de tránsito y los sistemas de videocontrol, impidiendo la identificación de sus vehículos.
La ordenanza aprobada en la sesión de este jueves modifica el Código de Tránsito y el Código de Convivencia Ciudadana de Rosario, fijando sanciones para automotores y motovehículos que se encuentren con sus chapas adulteradas o colocadas de manera antirreglamentaria.
Según la normativa, se considerará una infracción cuando se detecte ese tipo de maniobras tanto en los autos en circulación, como en aquellos que se encuentren estacionados en la vía pública. Ante ese tipo de situaciones, los inspectores podrán disponer el traslado al corralón.
La normativa establece multas de entre 50 y 500 Unidades Fijas (UF), según la gravedad de la infracción. Cada unidad fija equivale al valor de un litro de nafta súper, conforme a lo informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV).
Las sanciones más elevadas de la norma corresponden a la adulteración de los caracteres identificatorios y al uso de dispositivos destinados a ocultar o dificultar la lectura de las patentes. En caso de reincidencia, se aplicará el máximo previsto para la infracción y podrá disponerse la inhabilitación.
Además, la ordenanza contempla excepciones para vehículos cuyos conductores acrediten, mediante una denuncia vigente, el extravío, robo, hurto o sustracción de la chapa patente, así como para automotores cero kilómetros que cuenten con la documentación provisoria original vigente.
Asimismo, se prevé la posibilidad de eximir del pago de las tasas de acarreo y estadía cuando el titular de un vehículo remitido, que no se encontraba presente durante el procedimiento, acredite una denuncia vigente realizada con anterioridad a la remisión.
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