Categorías: Política

El DNU modifica prepagas y obras sociales; los alquileres, y también transferencias de vehículos

La iniciativa del gobierno nacional establece un nuevo marco regulatorio que permite, entre otras cosas, "revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones" de las empresas de medicina prepaga. Los alquileres podrán pactarse en cualquier moneda; y descentraliza Registros del Automotor

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) dado a conocer por el Gobierno nacional establece un nuevo marco regulatorio para la Medicina Prepaga y modificaciones en la ley de Obras Sociales.

En una serie de medidas dadas a conocer por el presidente Javier Milei en cadena nacional, se determinó que deben ser derogados los artículos que permiten «revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones» de las empresas de medicina prepaga.

Asimismo, elimina la obligatoriedad de las prepagas de «transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades» a sus afiliados a otros prestadores.

También modifica la ley de Obras Sociales N° 23.660 y determina que las obras sociales sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, «funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa».

Por otra parte, se toman medidas en torno a la utilización de medicamentos por su nombre genérico.

«Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración», detalla el documento al cual tuvo acceso Télam.

Además, establece que se puede prescribir y dispensar medicamentos a través de recetas electrónicas, firmadas a través de plataformas habilitadas para tal fin, como las de teleasistencia.

Ley de Alquileres

Junto a la derogación de la Ley de Alquileres el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial establece el nuevo conjunto de normas para las locaciones de inmuebles para residencia.

El abogado Sebastián Domínguez resumió los nueve puntos más importantes:

1 – El contrato se puede realizar en cualquier moneda.

2 – El inquilino tiene que pagar en la moneda pactada.

3 – Los jueces no pueden cambiar la moneda pactada.

4 – Se puede pactar cualquier tipo de actualización.

5 – El contrato se puede realizar por cualquier plazo. No rige más un plazo mínimo del contrato.

6 – El locador deja de tener la obligación de pagar las mejoras introducidas por el locatario. Salvo que acuerde hacerlo.

7 – El locador puede rescindir el contrato por cualquier incumplimiento del mismo y no solamente por las tres causales que contemplaba el Código Civil y Comercial.

8 – El locatario ya no puede rescindir el contrato si el inmueble no queda apto para uso y goce cuando él mismo haya ocasionado el daño en forma directa o indirecta.

9 – Resolución Anticipada del contrato en cualquier momento pagando el 10% del monto de los alquileres hasta el fin del contrato. Por ejemplo, ya no debe esperar el inquilino que pasen 6 meses desde la firma del contrato para rescindir.

Cambios en el Registro de Propiedad del Automotor

  • Descentralización: Se elimina la obligación de realizar los trámites ante los Registros Seccionales, pudiendo realizarse directamente ante la Dirección Nacional o de manera remota.
  • Simplificación: Se reduce la cantidad de trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio, eliminando la necesidad de presentar el título de propiedad en formato físico.
  • Digitalización: Se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, incluyendo la expedición de cédulas de identificación.
  • Libertad de circulación: Se establece que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor.
  • Responsabilidad: Se establece que la denuncia de la tradición del automotor da lugar a la sustitución del sujeto obligado al tributo, desligando al titular transmitente de toda responsabilidad legal sobre el mismo.

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