El gobierno nacional dispuso la exclusión de los beneficios de arancel cero de importación para una amplia gama de vehículos eléctricos de menor porte, entre los que se encuentran motos, triciclos y cuatriciclos
La normativa fue instrumentada mediante el Decreto 44/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, según información procesada por la Agencia Noticias Argentinas.
La decisión restringe el incentivo fiscal que busca fomentar la electromovilidad, dejándolo enfocado en otras categorías, y afecta directamente a los importadores y comercializadores de la llamada micromovilidad eléctrica.
Además de las exclusiones, el decreto introduce una modificación en la gestión de los cupos de importación. El texto establece que, en caso de que no se complete el cupo de 50.000 unidades asignado anualmente para el ingreso con arancel cero, el remanente podrá utilizarse en el período siguiente, brindando mayor flexibilidad al mercado en años de baja demanda.
El decreto detalla específicamente las categorías que ya no podrán acceder al arancel preferencial. La lista abarca desde ciclomotores ligeros hasta microautos urbanos.
L1 (Ciclomotores de dos ruedas): Motos de 50 cc (o equivalente eléctrico) que no superan los 50 km/h.
L2 (Ciclomotores de tres ruedas): Triciclos ligeros con prestaciones similares a los L1.
L3 (Motocicletas): Vehículos de dos ruedas que superan los 50 km/h o tienen mayor potencia. Incluye scooters y motos de calle convencionales.
L4 (Motos con sidecar): Motocicletas con carro lateral acoplado para pasajeros.
L5 (Triciclos): Vehículos de tres ruedas de mayor potencia, divididos en transporte de pasajeros (L5a) y transporte de carga (L5b).
Categorías de 4 ruedas (Cuatriciclos y microautos):
L6 (Cuatriciclos livianos): Vehículos de menos de 350 kg (sin baterías) y velocidad limitada a 45 km/h. Incluye la variante con cabina cerrada (L6b).
L7 (Cuatriciclos pesados): Unidades con mayor potencia y velocidad que los L6. Esta categoría incluye los “quads” convencionales (L7a) y los microautos urbanos con cabina (L7b), cuyo peso máximo permitido es de 400 kg para pasajeros y 550 kg para carga.
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