Categorías: Economía

El gobierno olvidó derogar ley de convertibilidad que prohíbe actualizar deuda en moneda extranjera

A partir de la vigencia del decreto anunciado este miércoles por el presidente Javier Milei, la persona que pactó cobrar en dólares, deberá cobrar en esa moneda. Antes, se permitía abonar el equivalente en pesos

Ante la existencia de innumerables tipos de cambio que, junto con el valor del dólar marginal, cotizan muy lejos del valor oficial, se multiplican los reclamos judiciales por discusiones sobre la cotización que debe considerarse en el momento de definir la forma de cancelación de una deuda en moneda extranjera.

A partir de la vigencia del decreto anunciado este miércoles por el presidente Javier Milei, la persona que pactó cobrar en dólares, deberá cobrar en esa moneda. Antes, permitía abonar el equivalente en pesos.

Las modificaciones introducidas en esos códigos influyen en las relaciones civiles y comerciales de las personas humanas y de las jurídicas. Entre otras cosas, se produjo una modificación trascendente para las obligaciones contractuales realizadas en moneda extranjera.

El nuevo Código, en su artículo 765, indica que si en el momento de constituirse la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como sucedía anteriormente que significaba dar sumas de dinero.

De esta forma en el caso supuesto que el deudor no pudiera entregar la cosa convenida (por ejemplo dólares), podrá liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del país. Lógicamente, la conversión de la moneda deberá realizarse a la cotización que tenga en el mercado oficial de cambios, y no en otro mercado marginal.

Pero el tipo de cambio oficial está muy lejos de los valores de las otras cotizaciones autorizadas de las monedas que se utilizan alternativamente e incluso del valor de cotización del dólar Blue o informal.

Sin embargo, el artículo 766 del nuevo texto del Código, establece que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, contradiciendo lo que está expresado en su artículo anterior (765), lo que produce algunos conflictos de interpretación.

«La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometida en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes». Es decir, si se pactó pago en dólares, el pago debe ser en esa misma moneda. No se admite el pago en pesos como lo hacía la norma que fue modificada.

 

Entradas recientes

Ex combatientes intiman a Quirno para que actúe contra la ruta que conectará a Chile con Malvinas

Desde el CECIM La Plata le exigieron al canciller que tome una postura, como lo…

septiembre 10, 2026

Oslo, la capital de Noruega, decidió prohibir los anteojos inteligentes en las escuelas: “No seremos extras en la recopilación de datos de Meta”

La prohibición se aplica durante toda la jornada escolar y a todos los niveles educativos,…

septiembre 10, 2026

Desde la Tribuna: Pasó el Clásico, con más pena que gloria, donde el resultado y cómo se dio fue lo más importante

Un partido más disputado que jugado donde, de algún modo, se equiparó el funcionamiento de…

septiembre 10, 2026

Susana Rueda: “Hay Pullaro para rato”

La ministra de cultura de la provincia de Santa Fe, Susana Rueda se refirió a…

septiembre 10, 2026

Presentan pedido ante la Cámara Federal de Apelaciones por las 8 mil causas «cajoneadas»

“Posiblemente revelen las complicidades de los nichos corruptos del poder judicial”, dijo el diputado del…

septiembre 10, 2026

¿Dónde está el oro del Banco Central? Bausili dijo que había sido auditado, pero nunca pudo ser revisado por la AGN

El presidente del Banco Central aseguró en el Congreso que los envíos de lingotes al…

septiembre 10, 2026