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El Indec debe definir índice de salario

El Gobierno necesita definir ese indicador para determinar la mejora que la clase pasiva debe cobrar en marzo próximo la primera cuota de las dos actualizaciones anuales.

Los técnicos del Indec trabajan contrarreloj para recomponer el Indice General de Salarios, uno de los ítems utilizados en la fórmula que define porcentajes de aumento para jubilados y pensionados.

El Gobierno necesita definir ese indicador para determinar la mejora que la clase pasiva debe cobrar en marzo próximo la primera cuota de las dos actualizaciones anuales que se establecieron por ley 26.417 de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público.

«Esperemos poder llegar a tiempo», dijo la directora técnica del Indec, Graciela Bevacqua, cuando se le consultó si es indicador salarial podrían difundirse antes de marzo próximo, en una conferencia de prensa realizada en la sede del organismo.

El Indec no difundió ese indicador de salarios de enero y además declaró la emergencia estadística, postergando la difusión de los indicadores.

La no difusión de ese indicador dificultaría la definición del aumento a la clase pasiva o obligaría al Gobierno a elegir un indicador alternativo o bien definir un aumento a cuenta hasta tener confeccionado el indicador.

Esa norma dispuso en su artículo 15 que «el primer ajuste en base a lo establecido en el artículo 32 y concordantes de la Ley 24.241 y sus modificatorias se aplicará el primero de marzo de 2009″, año en que se sancionó la norma.

En el anexo de esa norma se estableció que el ajuste de los haberes se realizará semestralmente, aplicándose el valor de la fórmula de aumento para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre.

Para establecer la movilidad se utilizará el valor del indicador salarial que ahora tiene suspendido el Indec, calculado conforme el siguiente detalle: enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente», según la norma.

Esa norma determinó que en la fórmula matemática para el cálculo del aumento semestral a los jubilados se incluya además del la variación del índice general de salarios o el de remuneración imponible promedio para trabajadores estatales que elabora el Indec, la de recursos tributarios y de los recursos totales por beneficios de Anses.

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