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El Ministerio de Desarrollo Social lanzó el nuevo plan «hogAR te acompaña»: será de pago mensual

La iniciativa tendrá como objetivo cubrir las necesidades relativas a las condiciones de las viviendas y alojamientos de niños que padezcan cáncer y cuyas familias se encuentren en situación de vulnerabilidad social

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación oficializó este viernes el nuevo plan «hogAR te acompaña» destinado a cubrir las necesidades relativas a las condiciones de las viviendas y alojamientos de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y cuyas familias se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

A través de la Resolución 593/2023 y con alcance federal, la iniciativa prevé la liquidación de un subsidio de carácter no reintegrable, a fin de garantizar la inversión en materiales y mano de obra o, en su caso, los elementos «que resulten necesarios» para efectivizar la adecuación del inmueble.

«Créase el PLAN FEDERAL «hogAR te acompaña» con el objeto de cubrir las necesidades relativas a las condiciones de las viviendas y alojamientos como parte de la protección integral de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y cuyas familias se encuentren en situación de vulnerabilidad social», detalla el artículo 1° del texto publicado en la edición del Boletín Oficial.

En tanto, el inciso 3° especifica que la Secretaría de Articulación de Política Social asumirá el rol de autoridad de aplicación mientras que el gasto que demande el cumplimiento de la medida «será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes».

¿Quiénes podrán inscribirse al nuevo plan del Ministerio de Desarrollo Social?

 

El nuevo plan «hogAR te acompaña» del Ministerio de Desarrollo Social tendrán dos instancias de beneficiarios:

Inmediatos: cuyos destinatarios finales serán los niños, niñas y adolescentes que sean pacientes oncopediátricos con familias en situación de vulnerabilidad social,
Mediatos: el grupo familiar conviviente, con el fin de mantener la unidad familiar.

¿Cómo se va a pagar el nuevo plan del Ministerio de Desarrollo Social?

El plan «hogAR te acompaña» de la cartera conducida por la ministra Victoria Tolosa Paz liquidará un desembolso «no reintegrable» cuyo valor dependerá del nivel de criticidad, que se definirá en función de la población afectada, el carácter de la emergencia y de su impacto, de acuerdo a las particularidades de cada zona o región.

Además, su periodicidad resultará mensual durante el plazo que el tratamiento demande con una eventual actualización según lo demande.

«Ninguna disposición del presente PLAN podrá ser interpretada en el sentido de limitar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo las necesidades básicas delimitadas en los objetivos de la Ley Nº 27.674. En los casos que resulte razonable y a fin de primar la inmediatez en la atención del niño, niña o adolescente con cáncer, se podrá otorgar el subsidio y brindar un plazo de treinta (30) días corridos para cumplimentar con los requisitos establecidos en el punto VII», especifica el anexo adjunto a la normativa oficial.

¿Cómo inscribirse al nuevo plan del Ministerio de Desarrollo Social?

 

Para acceder al nuevo plan «hogAR te acompaña» se deberá acreditar la condición de paciente del niño, niña o adolescente y la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentre la familia, mediante un informe socio-ambiental.

 

Para el Componente 1:

a. Nota de solicitud del responsable del niño, niña o adolescente acompañada del certificado único oncopediátrico, en la que se establezca lugar de residencia habitual y lugar de tratamiento;

b. Fotocopia de Documento de Identidad del solicitante y acompañantes.

c. Las facturas pro forma o presupuestos, y el proyecto.

 

Para el Componente 2:

a. Nota de solicitud del responsable del niño, niña o adolescente acompañada del certificado único oncopediátrico, en la que se establezca lugar de residencia habitual y lugar de tratamiento;

b. Fotocopia de Documento de Identidad del solicitante y acompañantes;

c. Derivación médica provincial emitida por la Autoridad de Salud correspondiente a cada provincia,

d. Nota de derivación/negativa emitida por autoridad responsable de la Casa de Provincia. e. Certificado médico y/o turnos que fundamenten la necesidad de permanencia en el lugar de tratamiento.

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