Política

La Corte Suprema convocó a dos conjueces para un nuevo fallo sobre la ley de tierras

Es por el reclamo tramitado por la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, dos comunidades mapuches y la Asociación Civil Árbol de Pie. Los cortesanos no alcanzaron acuerdo este martes y por eso llamaron a completar los dos miembros vacantes del máximo tribunal. La decisión se da días después de que le negara legitimidad a un centro de ex combatientes de Malvinas para un amparo colectivo contra el mismo artículo del DNU 70/23 que revocó los límites a la extranjerización del territorio nacional

La Corte Suprema convocará a dos conjueces para debatir la validez del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras, luego de que sus ministros no alcanzaran unanimidad de criterios durante el acuerdo de este martes. La decisión del máximo tribunal remite a un reclamo tramitado por la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, dos comunidades mapuches y la Asociación Civil Árbol de Pie, y se dio luego de que le negara al Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim) legitimidad para promover una acción colectiva en el mismo sentido. Y es que esa medida desató una fuerte reacción: llamado a sesión especial en Diputados para el 15 de octuibre y, el mismo día, la convocatoria a una marcha hasta el Congreso a la que se plegó la comunidad universitaria.

En la causa FGR 20213/23, el máximo tribunal decidió llamar a dos conjueces para el tratamiento de la cuestión. El sorteo se realizó en la tarde de este martes. Los seleccionados son Diego Barroetaveña, presidente de la Cámara Federal de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, presidente de la Cámara Federal de Mendoza. Ellos, junto al presidente de la Corte, Horacio Rosatti, el vice Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolverán en esta causa.

Por las dudas, también se eligieron dos suplentes: Eduardo Farah y Jorge Morán.

Árbol de Pie, que también cuestiona el artículo 154 del DNU, fundamentó su presentación en el derecho a la protección del ambiente contemplado en la Constitución Nacional. El Cecim lo había hecho en nombre de la soberanía nacional.

La demanda de las asociaciones rionegrinas no fue tratada por la Justicia Federal de Bariloche, donde se radicó originalmente, ni por la Cámara Federal de La Plata, a donde se derivó el caso.

El tratamiento se enmarca en el régimen de procesos colectivos, por el cual las causas se agrupan. Una vez resuelto el planteo del Cecim, quedó habilitado el análisis del expediente de Árbol de Pie.

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