Los cuidadores de niños y adultos reciben el mismo monto que el mes anterior, a la espera de un nuevo acuerdo paritario
Junto con las niñeras, los cuidadores de adultos forman parte de la cuarta categoría de empleados de casas particulares. Aquellos que tengan contrato mensual recibirán un monto idéntico al de enero, debido a que no se acordaron incrementos para el mes en curso.
La categoría de los cuidadores comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
De acuerdo al cálculo, para el segundo mes del año, las personas que hagan tareas de cuidado de personas cobrarán los siguientes montos:
El valor precedente sirve de referencia para los empleadores que, durante el mes de febrero de 2024, tienen que pagar el salario del servicio doméstico en los casos en que la persona sea contratada por horas o por semana.
En febrero, quienes trabajen con un esquema mensual percibirán los siguientes montos, correspondientes al trabajo realizado en enero:
Estos valores responden únicamente al salario, por lo que el empleador, además, deberá pagar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Los empleados del servicio doméstico que están inscriptos como trabajadores de casas particulares cuentan con una obra social cuya cobertura se obtiene a través de un trámite presencial. Sin embargo, muchas personas no conocen cómo es el paso a paso para gestionar el alta del servicio y qué documentación deben presentar.
La prestataria de salud para quienes se desempeñan como trabajadores domésticos es Ospacp (Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares). Para poder hacer el trámite de afiliación, es necesario acudir a alguna de las sedes de la entidad habilitadas para eso.
Antes de realizar la inscripción, primero hay ingresar a este link y completar los formularios de afiliación con los datos personales del beneficiario y los datos del empleador. Luego, hay que ir físicamente a la sede en cuestión y presentar:
– Los dos formularios de empadronamiento completos
– Fotocopias de la constancia de CUIT del empleador; si es trabajador en relación de dependencia, deberá presentar fotocopia de la constancia del número de CUIL o constancia de monotributo
– Fotocopia de alta del empleador del Servicio Doméstico en la AFIP
– Dos fotos 4×4 (frente) del empleado
– Los empleados extranjeros que no posean DNI deberán presentar una fotocopia de residencia precaria en el país otorgada por Migraciones
– Fotocopia del CUIL del empleado
– Fotocopia de último aporte (F102/RT o constancia del pago de aportes)
– Fotocopia del DNI del empleado
– Fotocopia del recibo de sueldo (según la resolución 077/2000 Art. 1°) o recibo de pago (formulario 102/RT)
Una vez con todos la documentación esté completa, el interesado debe comunicarse o dirigirse a la delegación más cercana a su domicilio.
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