Categorías: Política

Empresas pueden inscribirse hasta la medianoche en programa para reducir aportes patronales

El plazo vence este jueves. Al momento tres de cada cuatro empleadores privados (390 mil, según el gobierno) ya se registraron Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para poder acceder a los beneficios de postergación o reducción de cargas patronales y al REPRO

El plazo para inscribirse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) vence a la medianoche de este jueves, y al momento tres de cada cuatro empleadores privados ya se registraron para poder acceder a los beneficios de postergación o reducción de cargas patronales y al REPRO, informaron desde el organismo.

De esta forma, a la fecha más de 390.000 empresas ya se inscribieron en el listado de la AFIP.

Acceder a la postergación del pago de las contribuciones patronales que se pagan en abril no impide contar con el beneficio de la reducción o postergación a posteriori para las obligaciones que vencen en mayo, precisaron fuentes del organismo a la agencia de noticias Télam.

Por otro lado y frente a las consultas remitidas al organismo por distintas cámaras empresarias y asociaciones profesionales, desde la AFIP precisaron que el acceso a los beneficios previstos en el programa ATP se evaluará cada mes.

Asimismo, las fuentes consultadas recordaron que todas las empresas, sin importar su actividad o tamaño, pueden anotarse en el programa y que el organismo extendió el plazo hasta la medianoche, que en una primera instancia vencía ayer.

En ese sentido, los sectores que no estuvieran incluidos en el listado inicial de actividades tienen tiempo hasta hoy para inscribirse.

Esos empleadores deben presentar una nota al Comité de Evaluación del ATP describiendo su situación y solicitando el ingreso de acuerdo a los requisitos del DNU 332/20

A partir de las precisiones requeridas por los contribuyentes, las fuentes de la AFIP indicaron que la información económica a cargar en el sistema es aquella referida a las ventas netas. No obstante, indicaron, que si los empleadores cargaron las ventas brutas no es necesario rectificar en la medida que ambos periodos (2019 y 2020) se haya utilizado el mismo criterio.

Además, desde la AFIP informaron que las empresas que accedieron a la postergación por dos meses en el pago de las contribuciones patronales verán que el sistema para la carga del Formulario 931 realiza el cálculo con el beneficio de manera automática.

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