Categorías: Política

Escándalo en el Senado: suspendieron a seis trabajadores por ver una película en horario laboral

La noticia salió a la luz este martes luego de una resolución contra los trabajadores que fueron descubiertos mirando una película en horario laboral

Fuente / C5N

Seis empleados del Senado fueron descubiertos mirando una película en horario laboral, por lo que decidieron suspenderlos sin goce de sueldo.

La situación ocurrió el pasado 9 de diciembre en horas de la tarde en la oficina de enmarcado del Departamento de Conservación, Restauración y Talleres. Por el episodio, los involucrados, que no son senadores sino trabajadores del la Cámara, fueron suspendidos por dos días.

Además, este escándalo se sumaría a otros incidentes que desencadenaron “reiterados reclamos del jefe del departamento de Cultura sobre la deficiente colaboración de los suspendidos en las tareas que les fueron asignadas”.

Así se desprende de la resolución emitida por el director general de Recursos Humanos de la Cámara alta, Diego Izurieta, que trascendió este martes.

“Tiene dentro de sus funciones múltiples tareas y responsabilidades que demandan un alto nivel de actividad y compromiso por parte de su dotación. Por consiguiente, resulta inaceptable que, en un contexto donde el volumen de trabajo amerita dedicación plena de la carga horaria asignada a su cumplimiento, los agentes dispongan de tiempo libre para actividades no relacionadas con sus funciones”, dice la resolución.

Precisaron en el documento que “las inconductas imputadas a dichos agentes constituyen una violación de las obligaciones establecidas por el artículo 43 de la ley 24.600″.

En la misma línea, señalaron que, como personal del Senado, “se prevé como obligaciones el prestar servicios en forma regular y continua en las condiciones y con las modalidades que la autoridad competente determine”.

Por otra parte, la dirección general de Asuntos Jurídicos consideró «pertinente aplicar a los agentes involucrados dos (2) días de suspensión disciplinaria, sin necesidad de tramitar un sumario, de conformidad a lo previsto por el artículo 43 y concordantes de la ley 24.600″. También fue mencionado el artículo 36 de la ley 24.600 en su resolución y se señaló que “las sanciones de apercibimiento o suspensión hasta un máximo de cinco (5) días no requerirán la instrucción de sumario”.

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