Eximen de contribuciones patronales a prepagas que congelen cuotas por 90 días

El decreto 478/2023 publicado en el Boletín Oficial alcanza a los profesionales, técnicos auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. El beneficio no incluye a quienes impongan aranceles adicionales a sus afiliados 

El gobierno eximió desde el 1º de setiembre último y hasta el 31 de marzo de 2024 del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (Refes) que asumieron los compromisos del Acuerdo de Cuotas suscripto entre la Secretaría de Comercio, la Unión Argentina de Salud (UAS) y la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FASP).

Lo hizo a través del decreto 478/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, que alcanza a los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

El decreto también encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) la instrumentación de un plan de pagos especial en nueve cuotas, venciendo la primera de ellas en marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de los períodos fiscales devengados en agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2023.

Además, se estableció que para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que se perfeccionen a partir del 1° de setiembre último hasta el 31 de marzo de 2024, las alícuotas serán del 2,50‰ y del 5‰.

Por otra parte, determinó que los sujetos que dispongan el cobro a los afiliados de empresas de medicina prepaga de aranceles adicionales a los establecidos por la Superintendencia De Servicios de Salud, se considerarán automáticamente excluidos de los beneficios establecidos.

Compensaciones

El decreto precisó también que “la eximición (de aportes previsionales) será compensada con recursos del Tesoro Nacional con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional”.

Entre los considerandos, se destacó que “teniendo en consideración que los acontecimientos económico-financieros que afronta el país requieren la implementación de acuerdos -o la adecuación de los vigentes- con el fin de brindar soluciones apropiadas para amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo, se estableció una serie de beneficios a los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local”.

Comercio suscribió con los representantes de la UAS y de la FASP un acuerdo de compromiso de cuotas, cuyo objeto consistió en fijar los términos bajo los cuales se llevará adelante el cobro a los afiliados de las empresas de medicina prepaga durante octubre, noviembre y diciembre.

Las empresas asumieron el compromiso de no aplicar aumentos de cuotas a los grupos familiares con ingresos brutos de hasta $ 2 millones mensuales, o que cumplan determinadas condiciones vinculadas con su capacidad económica.

Por su parte, Comercio se comprometió a gestionar para los prestadores inscriptos en el Refes la instrumentación de beneficios.

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