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Fallo elimina la responsabilidad parental de un padre y asigna el apellido materno al niño

La decisión fue tomada por el Tribunal de Familia 5, compuesto por los jueces Ricardo Dutto, Sabina Sansarricq y Milca Bojanich, tras una solicitud de revocatoria parcial presentada por la madre del menor

Un Tribunal de Familia dictó una sentencia que incluye la privación de la responsabilidad parental de un padre respecto a su hijo y la eliminación del apellido paterno. A partir de ahora, el niño llevará el apellido de su madre.

La decisión fue tomada por el Tribunal de Familia 5, compuesto por los jueces Ricardo Dutto, Sabina Sansarricq y Milca Bojanich, tras una solicitud de revocatoria parcial presentada por la madre del menor. La madre, representada por la abogada Maricel Palena, argumentó que el padre no participó en la vida del niño ni en su salud o educación. Además, se demostró que el padre había renunciado a su trabajo en una mutual y no buscó empleo similar, lo que llevó a la madre a concentrarse en su propia actividad laboral y a desalentarse de perseguirlo judicialmente.

La madre también cuestionó la falta de aportes económicos para el sustento diario del niño, ya que el padre nunca mejoró la cuota alimentaria y no presentó ningún reclamo judicial al respecto. El Centro de Mediación de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó que el padre no asistió a las audiencias convocadas.

La Defensora General apoyó la solicitud de revocar la sentencia anterior, considerando el comportamiento del padre como un abandono que dejó al niño en incertidumbre sobre su vínculo paternal. El tribunal fundamentó su decisión en la Convención sobre los Derechos del Niño, destacando que la responsabilidad parental debe centrarse en el interés y el bienestar del niño. Señalaron que el abandono voluntario de los deberes parentales por parte del padre, sin que el niño sufriera desamparo físico o espiritual, es igualmente reprochable.

La sentencia subraya que la protección, desarrollo y formación integral del niño, como lo estipula el artículo 683 del Código Civil y Comercial, deben ser prioritarios en la responsabilidad parental. En este caso, la madre ha asumido y cumplido con estos deberes, mientras que el padre se desentendió de sus responsabilidades.

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