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Fallo judicial resolvió que una niña irá a la escuela propuesta por su madre, a pesar de la negativa del padre

El padre contestó la demanda y persiste en su negativa a prestar consentimiento, habiendo reconocido que es la madre es quien está mayor tiempo con la niña

Fuente, Versión Rosario

La Justicia de Familia resolvió que una niña irá a la escuela propuesta por su madre a pesar de la negativa del padre. La madre de la menor inicia con el patrocinio de las abogadas Mirta César y María Alejandra Ratti una acción “venia – dispensa”, en favor de su hija a fin de que se le otorgue la autorización para iniciar el ciclo lectivo de la menor en el complejo educativo en el cual había sido inscripta.

El progenitor se negaba a la concurrencia a la institución educativo que había sido inscripta por la madre de la niña, negativa del progenitor “tardía”, pese que ya en diciembre de 2023 había sido puesto en conocimiento, antes de iniciar las presentes actuaciones en Febrero de 2025, no habiéndole quedado otra opción.

La madre es la que tiene el cuidado personal de la niña , planteó las dificultades para conseguir cupo en instituciones educativas, teniendo en cuenta la ley de Educación, y desde cuando debe ingresar los niños al establecimiento educativo, teniendo en cuenta sobre todo el centro de vida de la menor.

El padre contestó la demanda y persiste en su negativa a prestar consentimiento, habiendo reconocido que es la madre es quien está mayor tiempo con la niña.

Se expuso que se debe elegir un colegio que se ubique en cercanías al domicilio materno donde pasa mayor tiempo la niña.

Atenta la discordancia entre las partes, la jueza de Familia, Gabriela Topino, analizando la cuestión a la luz de las pruebas y los principios constitucionales y convencionales, Jurisprudencia, resuelve que no encuentra obstáculo para que la niña concurra a la sala de tres a la institución educativa donde cursara los ciclos lectivos obligatorios.

Consideró también que no es menor la cuestión de las distancias a tener en cuenta a la que estaría sometida la niña a largos trayectos , lo que implicaría un desgaste para la misma.

Instó a los progenitores que deberán extremar los esfuerzos, ya que además la vida misma es un devenir, debiendo tener que realizar acuerdos continuamente en virtud de la corta edad de la niña.

La defensora oficial en su dictamen expresó “que de ambas instituciones educativas propuesta por las partes, luce más razonable la propuesta por la madre, atento que es la más cercana al Centro de Vida que la niña siempre tuvo y que las partes conocían”.

La jueza Topino dictó sentencia haciendo lugar a la demanda planteada por la progenitora, ordenando la concurrencia de la niña al establecimiento propuesto por la madre.

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