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Fin del derrotero judicial para masajista que usaba cremas de cannabis en Catamarca

La Policía le encontró 237,42 gramos de cannabis, plantas y una crema sin componentes psicoactivos. La habían procesado por tenencia para consumo personal

La Justicia desestimó el procesamiento de una masajista que trabajaba con cremas a base de cannabis en Catamarca. En 2019 la Policía le encontró plantas en su jardín y una crema rotulada como “Sativa Cannabis – Coca”. La pericia científica descartó que tuviera alta concentración de los componentes psicoactivos más conocidos. Este año la Sala de la Cámara Federal de Casación entendió que la tenencia era para consumo personal y, siguiendo con el fallo Arriola, no puede ser condenado.

Sanar con cannabis

Luego de 4 años, la Cámara Federal de Casación, integrada por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, desestimó el procesamiento a la mujer que había llegado para revisar desde la justicia de Tucumán. 

El caso comenzó en noviembre de 2019 cuando, siempre según el fallo, personal policial allanó la casa de la mujer en Quiroz (Catamarca) porque habían conseguido de “una fuente de carácter confidencial” el dato de que un hombre cultivaba y comercializaba cannabis. Al entrar lo que encontraron fue a una mujer, madre del señalado «cultivador y vendedor», una crema rotulada “Sativa Cannabis – Coca” y más de 40 plantas de “probable cannabis sativa”. 

En declaraciones a la justicia, la mujer negó que su hijo plantara y vendiera, y aclaró que las plantas le servían para hacer cremas que usaba para su profesión como masoterapista. Dijo que compró semillas, pero como no sabía como cultivar, las esparció por la tierra de su jardín. 

En marzo de 2022, la Justicia procesó a la mujer sin prisión preventiva por la supuesta infracción al artículo 14 de la ley 23.737, que establece hasta 6 años de prisión. 

El fiscal general Javier De Luca interpuso el recurso de casación, apelando a la doctrina Arriola, esto es, que la tenencia para consumo persona no debe ser penada. Además, agregó que las pericias químicas de las plantas y cremas dieron un peso de 237 gramos con un grado de concentración de 1,98 de THC. Insistió que no tenía lo suficiente para ser considerado como estupefaciente. 

Finalmente, el fiscal señaló que “no debe confundirse la falta de inscripción (al Registro de Cannabis – Reprocann) para fabricar aceite de cannabis u otros productos con esa planta con los delitos que reprime la ley de estupefacientes”. Es importante recordar que el registro de cannabis al que se refirió el fiscal se creó recién en 2021.

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