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Freno al régimen jubilatorio de Pullaro: no es aplicable al menos a 17 ex jueces y funcionarios judiciales

La decisión se tomó en una acción de amparo presentada por los magistrados ahora jubilados, que se desempeñaron en cargos jerárquicos en la Justicia y quienes cuestionaron la constitucionalidad de la reforma previsional y la emergencia económica sancionada por el oficialismo en la Legislatura

Los haberes jubilatorios son derechos adquiridos, dijo la jueza laboral Laura Quagliatti, quien resolvió en forma positiva un amparo presentado por 17 ex jueces y funcionarios judiciales en contra de la reforma previsional impulsada por la administración de Maximiliano Pullaro. La magistrada dijo que la modificación sustancial de sus jubilaciones mediante una reforma normativa no respeta los principios de progresividad y no regresividad, y agregó que la reforma no sólo vulnera el derecho a la Seguridad Social y los derechos adquiridos de los amparistas sino también un pilar fundamental de la organización republicana, la independencia del Poder Judicial.

El proyecto de reforma previsional fue impulsado por la administración del actual gobernador Maximiliano Pullaro quien mantiene un conflicto abierto con el Poder Judicial que involucra desde la Corte Suprema de Justicia hasta los trabajadores judiciales que pararon este miércoles y jueves en una medida de fuerza histórica en la provincia. Esta reforma es uno de los tantos planteos al Ejecutivo que hacen los integrantes del Poder Judicial, además de la demora en ascensos, nombramientos, ingresos, retroactivos.

Amparo

Tras la aprobación y posterior aplicación de la reforma previsional, los amparistas cuestionaron el artículo 9 de la ley 14.283 que fija un tope de 20 jubilaciones mínimas al haber máximo de la jubilación ordinaria. Pidieron la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de este artículo, se deje sin efecto ese tope y se mantenga la movilidad del haber jubilatorio.

El planteo cuestionó la legitimidad del régimen, la irregularidad del trámite legislativo, la declaración de la emergencia previsional que derivó en las modificaciones sustanciales al régimen cuando días antes se había informado que había un superávit de 160 millones de pesos, dijeron los amparistas. Contaron que el dictado de la ley ha vulnerado el principio de legalidad, de razonabilidad, el derecho de propiedad, el principio de progresividad, no regresividad en materia previsional y el principio de igualdad, entre otros.

Por su parte, la Caja de Jubilaciones a través de la Fiscalía de Estado, rechazó los argumentos de los ex magistrados y funcionarios judiciales, defendió la ley previsional, justificó la emergencia económica y la inexistencia de un perjuicio grave e irreparable para los amparistas.

La decisión

Tras admitir la acción de amparo la magistrada declaró para los 17 amparistas la inaplicabilidad de la ley 14.283 y luego de que quede firme el decisorio dispuso la restitución de los descuentos realizados.

Para tomar esta decisión explicó que “el derecho a la Seguridad Social, especialmente en lo que respecta al beneficio jubilatorio, está reconocido como un derecho fundamental en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, el cual garantiza a los trabajadores el acceso a una jubilación digna” y agregó que la protección operativa de las jubilaciones y pensiones determina sin más un mecanismo constitucional que garantiza en pos de la dignidad humana una adecuada relación del haber de pasividad con el nivel de ingresos percibidos, dentro de una proporcionalidad justa y razonable”.

“Los derechos que han sido declarados, reconocidos y adquiridos, no pueden modificarse o retrotraerse en perjuicio de su beneficiario. Por ello, el Estado debe evitar la adopción de medidas que impliquen un retroceso o disminución en los derechos ya adquiridos, salvo circunstancias excepcionales y justificadas”, aseguró.

Explicó que los jubilados no pueden participar de las decisiones administrativas de la caja, mucho menos de la manera de administrar sus aportes personales al momento de jubilarse o solicitar el cese efectivo de tareas, por lo que no es oponible una decisión financiera del ente, “que pareciera trasladar la responsabilidad del manejo deficiente de los fondos de aquellos quienes aportaron un porcentual de su salario para el mantenimiento del mismo y que hoy parecen achacarle en perjuicio propio”, aseguró.

Si bien es cierto que no hay derechos absolutos, las leyes que los reglamentan no pueden desnaturalizar su ejercicio. A lo que sumó “al afectar los beneficios previsionales de los magistrados retirados, la reforma en cuestión vulnera no solo el derecho a la Seguridad Social y los derechos adquiridos de los amparistas, sino también un pilar fundamental de la Organización Republicana, la independencia del Poder Judicial, que exige que las jubilaciones y pensiones de los magistrados se mantengan intactas para evitar cualquier forma de intromisión o debilitamiento de su rol en el Estado”.

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