Habrá audiencia entre gobierno y Clarín por la ley de Medios

La Corte Suprema de Justicia convocó a ambas partes antes de expedirse por la constitucionalidad de la norma.

La Corte Suprema de Justicia convocó ayer a una audiencia pública para el próximo 28 de agosto para que el Estado nacional, el grupo Clarín y 10 entidades opinen sobre si la ley de medios es o no constitucional, poco antes de expedirse sobre el caso.

“Que ante la trascendencia de las cuestiones planteadas en estas actuaciones para ser decididas por esta Corte, se considera apropiado habilitar los instrumentos especialmente previstos para permitir la participación ciudadana en el debate constitucional y, a la par, favorecer la difusión pública del modo en que el Tribunal conoce en los asuntos de esta relevancia”, señaló la Corte.

Fuentes del Tribunal informaron a NA que la Corte convocó a participar a las partes, a 10 “amigos del tribunal” (5 por cada parte) y a peritos que intervinieron en la causa en la que la Cámara Civil y Comercial Federal declaró una inconstitucionalidad parcial.

La decisión de la Corte tuvo que ver con la relevancia pública que tiene el tema y respondió a un pedido de audiencia pública hecho por “amicus curiae”, a quienes el Tribunal sólo convocó para referirse a la constitucionalidad o no de la ley. Luego del encuentro y en una fecha incierta que puede ser antes o después de las elecciones de octubre próximo, la Corte definirá sobre si la ley de medios es acorde a la Constitución Nacional.

El Tribunal consideró que para la audiencia la Jefatura de Gabinete y la Autoridad Federal de Comunicación Audiovisual (Afsca) deberán tener una representación unificada, ya que tienen “un frente común”. Lo mismo ocurre con la parte demandante, el grupo Clarín, que deberá tener una única representación. Según la resolución firmada por todos los integrantes de la Corte, cada parte tendrá un lapso de exposición de 30 minutos y luego puede haber lugar para las réplicas. En tanto, los “amicus curiae” contarán con un plazo de 15 minutos cada uno.

“Los amicus curiae no podrán ser miembros de los Poderes del Estado nacional, de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, ni de los partidos políticos, sus candidatos en el proceso eleccionario en curso o los apoderados partidarios”, según la resolución de la Corte.

Los jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal Susana Najurieta, Francisco de las Carreras y Ricardo Guarignoni habían considerado inconstitucional una parte del artículo 45, en los puntos que limitan la multiplicidad de licencias de televisión por cable.

Además, fallaron contra el segundo párrafo del artículo 48, que sostiene que la propiedad de las licencias “no podrá alegarse como derecho adquirido”, algo que también había sido objetado por Clarín.

De esta forma, resolvió que el multimedio podrá seguir siendo titular de todas sus licencias de cable y el único límite que se le establece es no sumar más de diez licencias de aire y radio en todo el país, condición que no afecta sustancialmente al grupo. En tanto, el Tribunal declaró constitucionales otros artículos: el que restringe la transferencia de licencias (41), y el plazo de desinversión de un año –ya excedido– para grupos que superen el tope de la norma (161).

La Corte invalidó una medida de la procuradora Gils Garbó

La Corte Suprema declaró ayer inválido el nombramiento que hizo la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, de una fiscal subrogante en el organismo. La decisión de la Corte, compartida por todos sus miembros excepto por Raúl Eugenio Zaffaroni, es sobre la designación de la Procuradora Adjunta Alejandra Cordone Rosello, que había sido defendida por Gils Carbó.

El fallo sólo declara inválido ese nombramiento en particular, más allá de que a Gils Carbó se le cuestiona la designación de unos 40 fiscales subrogantes, situación por lo que afronta una causa penal. La Corte declaró inválida la resolución N° 30 de 2012 con la cual Gils Carbó había nombrado a la Procuradora subrogante, por considerar que dicho cargo vacante debía ser cubierto por una fiscal y no una secretaria, como es el caso de Cordone Rosello. En ese sentido, la Corte advirtió que según el régimen en materia de subrogancias nada “contempla como alternativa –aun como vía de excepción– la designación directa de abogados ni de funcionarios o auxiliares del Ministerio Público en el cargo de magistrado vacante de que se trata”.

El titular del directorio de Automóviles Saavedra SA, pidió a la Corte la nulidad de un dictamen firmado por Cordone Rosello. Si bien el tribunal declaró inválida la designación de la Procuradora Adjunta, por “seguridad jurídica” aclaró que lo actuado por ésta en las distintas causas está convalidado.

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