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Habrá una ayuda extraordinaria para los docentes reemplazantes que se quedaron sin trabajo

La Cámara de Diputados de la provincia aprobó este jueves una ley que autoriza al Ejecutivo a otorgar una asistencia económica a docentes y asistentes educativos reemplazantes que no pudieron trabajar durante la pandemia. El objetivo es “compensar la falta de ingresos”.

La Legislatura provincial convirtió en ley un proyecto por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar una asistencia económica extraordinaria a docentes y asistentes educativos reemplazantes que no pudieron trabajar durante los últimos cinco meses por las medidas restrictivas tomadas para mitigar la pandemia del coronavirus.

La ley no estable el monto de la ayuda, sino que la deja librada al acuerdo que logren el gobierno y los sindicatos en el ámbito de las paritarias.

El proyecto había sido presentado por el diputado de la UCR Juan Cruz Cándido. Tuvo media sanción de la Cámara baja, luego fue corregida por el Senado y este jueves se terminó de aprobar en forma definitiva.

El primer artículo de la ley autoriza al Ejecutivo a “otorgar una suma monetaria de carácter excepcional al personal suplente del sistema educativo provincial que, por consecuencia de la entrada en vigencia de las disposiciones legales nacionales y la respectiva adhesión provincial, que establecieron la emergencia sanitaria por la declaración de la pandemia del coronavirus y la suspensión del dictado de clases presenciales (…), no hayan tenido ofrecimiento y asignación de suplencias”.

La medida abarca a todos los docentes y asistentes tanto de la educación pública como privada del territorio provincial.

En el segundo artículo, se determina que “la suma monetaria” que se otorgará como ayuda “tiene por objeto compensar la falta de ingresos por la no asignación de reemplazos o interinatos al personal suplente” del sistema educativo provincial.

El tercer artículo de la ley establece que “el monto de la suma monetaria de carácter excepcional, la forma de pago y la cantidad de beneficiarios alcanzados deberán determinarse en acuerdo celebrado en el marco de la negociación paritaria docente”.

Para ello, en el cuarto artículo se indica que el Ministerio de Educación de la provincia será el organismo que tendrá a su cargo el relevamiento y el registro del personal suplente que estará en condiciones de acceder al beneficio.

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