Política

La Justicia suspendió cambios de la reforma laboral sobre costas y honorarios de abogados

La medida cautelar frena disposiciones que permiten responsabilizar a los profesionales por reclamos excesivos y afectan el cobro de sus retribuciones

La Justicia federal suspendió dos artículos de la reforma laboral que modificaban la responsabilidad de los abogados por los montos reclamados en los juicios y las condiciones de cobro de sus honorarios, al admitir una medida cautelar contra disposiciones de la Ley de Modernización aprobada por el Congreso por iniciativa del Poder Ejecutivo.

El juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, hizo lugar al pedido del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) contra los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, impulsada por el gobierno de Javier Milei.

La suspensión tendrá vigencia durante tres meses o hasta el dictado de una sentencia definitiva, si esta se produce antes. La resolución no declara la inconstitucionalidad de las normas, una cuestión que continúa pendiente en el expediente.

Uno de los ejes del fallo es la posibilidad de que un abogado deba responder con su patrimonio por las costas de un juicio cuando el monto solicitado en la demanda supere lo reconocido judicialmente.

El artículo 10 incorporó a la Ley de Contrato de Trabajo un criterio objetivo de sobreestimación de los créditos para determinar la existencia de “pluspetición inexcusable”, una figura que permite imponer las costas solidariamente al trabajador y al profesional que lo representa.

Cormick consideró que esa modificación genera incertidumbre y que la diferencia entre la suma reclamada y la concedida en una sentencia no basta, por sí sola, para establecer la responsabilidad del abogado.

Según los fundamentos de la resolución, esa evaluación requiere examinar las particularidades del expediente y la conducta de quienes promovieron la demanda.

La cautelar restablece temporalmente la redacción anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, que ya contemplaba la responsabilidad solidaria por pluspetición inexcusable, pero sin el nuevo parámetro objetivo cuestionado.

El otro punto de la decisión comprende el régimen de honorarios profesionales frente a la posibilidad de cancelar sentencias laborales en cuotas.

El magistrado advirtió que la redacción de la reforma no distingue con claridad si esa modalidad también incluye las retribuciones de los abogados, que forman parte de las costas del proceso.

En ese aspecto, ordenó aplicar las previsiones de la Ley 27.423 para el cobro de los honorarios ya regulados y de los que se determinen a partir de la resolución.

También suspendió la aplicación del artículo 56 en materia de pactos de cuota litis —los acuerdos que fijan la remuneración del abogado como un porcentaje del resultado del juicio— y dispuso que se utilice la versión anterior del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El Colegio sostuvo en su presentación que las disposiciones cuestionadas afectan el ejercicio profesional y el derecho a percibir una retribución por el trabajo realizado, además de comprometer la defensa de los trabajadores y su acceso a la Justicia.

La acción de amparo fue promovida contra el Estado Nacional y busca una declaración de inconstitucionalidad de ambos artículos, que deberá resolverse al analizar el fondo del planteo.

Agencia NA

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