Política

Helvecia y el límite invisible de las redes: cuando la exposición de menores se vuelve un problema penal

El caso de las adolescentes filmadas en un supermercado en la ciudad cabecera del departamento Garay encendió las alarmas en la provincia. Entre el vacío legal y la vulnerabilidad digital, el abogado Hernán Kovacevich desmenuza los tipos penales –desde el grooming hasta la corrupción de menores– que entran en juego cuando la cámara de un celular vulnera la intimidad de los más chicos

Por Hernán Kovacevich* 

Lo ocurrido en la localidad santafesina de Helvecia no es solamente un caso policial más. Es, en realidad, un episodio que vuelve a poner en discusión un fenómeno mucho más profundo: la exposición de niños y adolescentes en las redes sociales y los riesgos jurídicos que esa práctica puede implicar.

La investigación comenzó luego de que una adolescente descubriera que en una cuenta de TikTok aparecían videos en los que ella y otras menores del pueblo –de entre 8 y 16 años– eran filmadas dentro de un supermercado. 

A partir de ese momento, la situación se volvió pública y derivó en una serie de denuncias por parte de las familias, lo que llevó a la intervención del Ministerio Público de la Acusación (MPA).

La fiscal de la Oficina de Violencia de Género, Familiar y Sexual de la PDI, Rosario Haeffeli, que está a cargo de la causa dispuso el secuestro de los celulares de los propietarios del comercio donde investigan que se registraron las filmaciones, con el objetivo de realizar pericias informáticas que permitan determinar el origen de los videos y su eventual difusión en redes sociales.

Pero más allá de la investigación judicial en curso, el caso abre una discusión que excede el expediente. Porque cuando se trata de menores de edad, el derecho penal no solo analiza hechos concretos, sino también contextos, finalidades y posibles riesgos para la integridad de niños, niñas y adolescentes.

¿Grooming o corrupción de menores?

Una de las primeras preguntas que surge es si este tipo de conductas podría encuadrarse dentro del delito de grooming, previsto en el artículo 131 del Código Penal argentino. Esta figura penal sanciona a quien utilice medios digitales para contactar a menores con la intención de cometer delitos contra su integridad sexual.

Sin embargo, el grooming exige un elemento central: la existencia de una interacción directa con el menor a través de medios digitales con una finalidad sexual. Por eso, para que esta figura se configure, la investigación deberá determinar si existió algún tipo de comunicación o vínculo digital entre los adultos investigados y las menores que aparecen en los videos.

Otra posibilidad que podría analizarse es la figura de corrupción de menores, prevista en el artículo 125 del Código Penal. Este delito no requiere necesariamente contacto físico ni abuso sexual directo. La ley sanciona a quien promueva o facilite la corrupción de una persona menor de edad, lo cual puede ocurrir cuando se expone a niños o adolescentes a situaciones impropias, degradantes o de carácter sexualizado.

En este punto, el contenido de los videos será determinante. No es lo mismo la simple filmación de una escena cotidiana que la utilización de la imagen de menores con un sentido insinuante, sugestivo o que pueda interpretarse como una forma de explotación de su imagen.

También podría analizarse la eventual aplicación del artículo 128 del Código Penal, que sanciona la producción o difusión de material de abuso sexual infantil. Pero esta figura exige un requisito claro: que exista contenido sexual explícito o implícito en las imágenes.

Si ese elemento no aparece en los videos, la conducta podría igualmente generar responsabilidad desde otras perspectivas jurídicas, como la violación a la intimidad o el uso indebido de la imagen de menores sin autorización de sus padres.

El límite entre lo público y lo privado

Aquí aparece un punto central que muchas veces pasa inadvertido: en la era de las redes sociales, la frontera entre lo privado y lo público se volvió extremadamente difusa. Filmar, publicar o viralizar imágenes se transformó en una práctica cotidiana. Pero cuando esas imágenes involucran a menores, el análisis cambia completamente.

Los niños y adolescentes tienen una protección jurídica reforzada. Su imagen, su intimidad y su integridad deben resguardarse de manera especial. Y eso implica que cualquier utilización de su imagen en plataformas digitales debe ser analizada con extrema prudencia.

Por eso, más allá de lo que determine la Justicia en este caso concreto, el episodio de Helvecia debería servir como un llamado de atención. 

Las redes sociales amplifican todo: lo trivial, lo cotidiano, pero también los riesgos.

En muchos casos, lo que comienza como un video aparentemente inocente puede terminar circulando en ámbitos completamente desconocidos, fuera del control de quienes lo publicaron. Y cuando se trata de menores, esa exposición puede abrir la puerta a situaciones de vulnerabilidad o incluso a delitos más graves.

La investigación judicial deberá determinar si en este caso hubo imprudencia, negligencia o una conducta penalmente reprochable. Pero lo que ya quedó claro es que el fenómeno de la exposición digital de menores es un tema que la sociedad –y también el derecho– ya no puede seguir ignorando.

Una protección jurídica reforzada

Helvecia hoy es el escenario de una causa judicial. Pero también es el reflejo de una discusión mucho más amplia sobre los límites de la tecnología, la responsabilidad de los adultos y la necesidad de proteger, en el mundo digital, a quienes todavía no tienen las herramientas para defenderse por sí mismos.

*Sobre el autor: Hernán Kovacevich es abogado Penalista, docente en la Diplomatura Internacional en Grooming en la Universidad Interamericana (UAI). 

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