Ciudad

Inédita resolución judicial: fijan una cuota alimentaria en el valor de la canasta de crianza

La madre de los menores afirmó que “no existe en los hechos un cuidado alternado de los niños ya que el progenitor incumple con lo pactado, viaja seguido y que surgieron nuevas necesidades de los niños"

Fuente, Versión Rosario

La Justicia de Familia de Rosario estableció una cuota alimentaria en el valor de la canasta de crianza. Fijaron la cuota alimentaria provisoria que debe pagar un padre por sus 2 hijos una Canasta y Media de Crianza de la Primera Infancia la Niñez y Adolescencia publicada por el Indec, que asciende a $732.703.

La jueza de Familia, María José Campanella citó jurisprudencia que señala que “es necesario advertir, liminarmente, que los alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a producirse, y sin que ello importe prejuzgamiento”.

La madre de los menores, con el patrocinio de las abogadas Mirta César y María Alejandra Ratti, afirmó que “no existe en los hechos un cuidado alternado de los niños ya que el progenitor incumple con lo pactado, viaja seguido y que surgieron nuevas necesidades de los niños”.

El progenitor, por su parte, negó todo lo esgrimido por la mujer, aduciendo que su capacidad económica no es la alegada por la misma, y que tampoco es cierto que no compartan de manera alternada el cuidado de sus hijos. En apretada síntesis, afirmó que además de todo el dinero que insume la rutina con sus hijos (almuerzan todos los días con él, pernoctan en su casa los miércoles y comparten un fin de semana cada quince días, además de llevarlos a2 las actividades deportivas y al psicólogo a uno de los hijos, entre otras) abona el 50 % de los gastos como ser colegio, deportes, celular, etc y el 50 % de los gastos extraordinarios como ropa, medicamentos y obra social.

La magistrada destacó que “si bien los convenios de alimentos concretan el monto, forma y modalidad de pago de una obligación que tiene su origen en la ley, cuando se produce una variación de circunstancias, o cuando en la realidad de los hechos actuales lo convenido no satisface el Interés Superior de los Niños o afecta de alguna manera la satisfacción integral de sus necesidades en condición de equidad con ambos, cualquiera de las partes puede solicitar unilateralmente al juez su modificación mediante la sustanciación del correspondiente incidente, acreditando las condiciones mínimas de procedencia”.

Entradas recientes

El viernes dejó triunfos de Alumni, Atalaya y Unión en la elite del básquet local

Acción de la Superliga, la Primera A y la B en los torneos superiores de…

marzo 28, 2026

Para ponerla en un cuadrito: Provincial terminó su fase regular ideal con el número 1

El colectivo fue determinante, pero las individualidades estuvieron al servicio, y fue clave el saber…

marzo 28, 2026

Multas de tránsito saladísimas: llegan a los $8 millones empujadas por suba de nafta

La suba se explica porque la ciudad utiliza una unidad fija vinculada al combustible para…

marzo 27, 2026

Colegio de Psicólogos pide reunión a la Corte en medio de controversia por informes falsos

A través de un comunicado, el Colegio cuestionó la falta de políticas públicas, defendió el…

marzo 27, 2026

Para frenar la suba de precios, el gobierno habilitó un mayor contenido de bioetanol en las naftas

La medida permite elevar la proporción del biocombustible líquido renovable al 15%, lo que podría…

marzo 27, 2026

Quién es la pareja que se casó en la Quebrada de las Conchas y desató un escándalo

Nicole Pocovi y Federico Maran celebraron su boda en un área protegida de Cafayate y…

marzo 27, 2026