Ciudad

Inédita resolución judicial: la EPE debe garantizar el servicio de un domicilio donde vive una mujer insulinodependiente

Si la empresa no cumple deberá proveer de un equipo electrógeno adecuado al consumo domiciliario, que garantice la continuidad del tratamiento de salud que requiere refrigeración permanente

Fuente, Versión Rosario

La Empresa Provincial de la Energía deberá garantizar la electricidad en un domicilio donde vive una mujer que padece diabetes tipo 2 y es insulinodependiente.

El juez en lo civil y comercial Fabian Bellizia hizo lugar a una medida cautelar y ofició a la EPE para que en el plazo de 30 días realice de manera inmediata las reparaciones necesarias para asegurar el suministro eléctrico en condiciones normales y continuas en un domicilio del macrocentro rosarino.

Si la empresa no cumple deberá proveer de un equipo electrógeno adecuado al consumo domiciliario, que garantice la continuidad del tratamiento de salud que requiere refrigeración permanente.

En el amparo presentado por la mujer y su pareja con el patrocinio del abogado Esteban Ortega se destacó que que el tratamiento con insulina requiere que dicha medicación se mantenga a una temperatura específica y controlada, ya que la pérdida de la cadena de frío genera la inhabilidad de la sustancia para cumplir con su función terapéutica, lo que pone en grave riesgo su salud y, en última instancia, su vida.

Explicaron que esta situación, a tenor de la Ley 27.351, la clasifica a la mujer como paciente electrodependiente, en tanto su tratamiento requiere esencialmente de un suministro eléctrico ininterrumpido.

El año pasado la EPE 2024 la empresa un arreglo en la vereda del hogar de los amparistas, a partir de lo cual quedó conectado un cable aéreo que parte desde su caja de fusibles y va hacia la casa del vecino y que tras asesorarse con técnicos se le hizo saber que la conexión es provisoria y antirreglamentaria y en consecuencia,
peligrosa.

El juez Bellizia puntualizó que “son los elementos acreditativos del derecho invocado, sea con instrumentos adjuntados o con las razones por las que ese derecho es creíble, verosímil, atendible en términos hipotéticos y con algún grado razonable de credibilidad, los que expuestos y presentados -de tal modo acuerdan al Juzgador un cierto convencimiento de la necesidad de la medida”.

Agregó que “el peligro en la demora está demostrado y ha sido puesto en evidencia por la mujer en clara concordancia con su patología: la falta de suministro eléctrico o su interrupción continua representaría una amenaza a su tratamiento ya que compromete la efectividad de la insulina, exponiéndola a descompensaciones severas e irreversibles”.

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