Alberto Osvaldo Recondo, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal 2, consideró que el abogado Santiago Pavón Jaureguiberry, quien invocó su calidad de ciudadano y de letrado, no acredita una afectación precisa por causa del decreto
El juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal 2 de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. El magistrado entendió que el carácter de “ciudadano”, sin otro interés jurídicamente protegido, no es suficiente para habilitar la legitimación para demandar.
La acción fue interpuesta por el abogado Santiago Pavón Jaureguiberry, invocando su calidad de ciudadano y de abogado, en defensa de la Constitución y la forma republicana de gobierno. Así, solicitó se declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 por considerar, entre otras cuestiones, que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado, atribuyéndose el Poder Ejecutivo «facultades legislativas».
La demanda recayó en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal 2 de La Plata. El juez Recondo, sin entrar en la cuestión de fondo, rechazó la acción por no cumplirse con uno de los requisitos formales para la interposición de este tipo de demandas: la legitimación activa.
El magistrado entendió que el actor se limitó «a efectuar alegaciones genéricas pero sin demostrar en concreto una afectación inmediata y directa», ya que señaló que «la norma impugnada afecta a (su) persona en forma suficientemente directa y con una concreción bastante, pero sin dar mayores precisiones a ese respecto.». Además, el actor «se ha limitado a alegar su condición de abogado, sin explicitar en concreto de qué modo el decreto cuestionado lo afecta de manera directa o sustancial», completó Recondo.
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