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Jueza de Rosario aceptó amparo de una camarista jubilada contra la ley de reforma previsional de Santa Fe

La magistrada Patricia Otegui declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 9 de la ley 14.283, por lo que decidió que lo que señalan esos ítems no sean aplicados a la amparista. No le concedió, sin embargo, un reclamo análogo sobre el artículo 10, que refiere a la forma y plazo de traslado de aumentos salariales de los activos a los haberes de pasivos

La Jueza de Primera Instancia del Juzgado Laboral de la 60 Nominación de Rosario, Patricia Otegui, hizo lugar a parte de una acción de amparo interpuesta por una camarista jubilada y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 9 de la ley provincial de reforma previsional, por lo que decidió que lo que señalan esos ítems no sean aplicados a la amparista.

La mujer, ex jueza, contó con el patrocinio del estudio jurídico de Agustín Genera. La acción de amparo es contra la Provincia y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe

Por medio de la acción de amparo, la jubilada judicial pidió que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 1, 2, 9 y 10 de la ley 14.283 de reforma previsional, se disponga el cese de la retención por el denominado “aporte solidario” establecido en el artículo 2, se resuelva la no aplicación del tope, y se cumpla con el plazo de 30 días establecidos en el artículo 12 de la ley 6915 para la liquidación a los pasivos de los aumentos que se otorgan a los activos. Lo que Otegui no le concedió es el último reclamo, referido al artículo 10.

La amparista se desempeñó en el Poder Judicial de la provincia entre 1969 y 2015. Su planteo es que la ley de reforma previsional, que en parte considera inconstitucional, conculca derechos y garantías de primer orden constitucional. Entre ellas, según la presentación, la inviolabilidad de su patrimonio (así considera a los haberes jubilatorios), garantizada por la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados y funcionarios del Ministerio Público.

El abogado Genera, representante de la amparista, señaló respecto del fallo que “hay artículos (de la ley de reforma previsional) que contradicen tanto la Constitución provincial como la nacional y así lo entendió la jueza”. Y recordó que “ya hay varios fallos de primera instancia que la declaran inconstitucional”.

Genera refirió que la jueza Otegui “consideró que no correspondía dictar la emergencia previsional y que no se siguieron los pasos de estándares institucionales” y que, por esas y otras razones, interpretó que “tampoco correspondía una retención adicional” en los haberes de la demandante.

Otegui, en su fallo, escribió que “es importante destacar que la demandada afirma que el proyecto fue elaborado por el Poder Ejecutivo en base al informe realizado por la Comisión de Análisis del Sistema Previsional, creada para analizar el estado de situación del régimen jubilatorio de la Provincia. Ahora bien, obra en autos el informe de la Comisión de Análisis arriba mencionada, en el cual no encuentro que ésta haya concluido en la existencia de un estado de emergencia previsional”.

Y destacó la coincidencia de su resolución con lo que interpretó la fiscal María Laura Martínez, quien en su «notable y destacado dictamen, ha coincidido con los criterios y fundamentos de esta magistrada (tanto en la admisibilidad de la vía del amparo, cuanto en la falta de razonabilidad en la declaración de emergencia del subsistema previsional) aconsejando favorablemente a la procedencia del amparo”.

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