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Jueza laboral ordena reinstalar en su puesto a una trabajadora despedida durante la pandemia

La Justicia Laboral aplicó el decreto presidencial que prohíbe los despidos mientras dure la emergencia del coronavirus y ordenó a un empleador a restituir a una trabajadora despedida durante su período de prueba. La jueza interpretó que la decisión era como “arrojar a un trabajador al vacío”.

La jueza laboral María Victoria Acosta, titular del Juzgado en Primera Instancia en lo Laboral de la Cuarta Nominación de Santa Fe, ordenó la reinstalación de la empleada que había sido despedida durante su período de prueba porque la decisión patronal es como “arrojar a un trabajador al vacío” en un momento en que resulta “imposible” salir a la calle a buscar empleo.

El fallo judicial ordena que se reinstale en su puesto a una trabajadora que había sido despedida por su empleador durante el segundo mes del período de prueba, ya que consideró que en el contexto de pandemia de coronavirus prevalecen los alcances del decreto presidencial 329 (que suspende los despidos mientras dure la situación de emergencia) por sobre los de la Ley de Contrato de Trabajo, que en tiempos normales le otorga ese derecho al empleador.

En su fallo, la magistrada santafesina explicó que tuvo que evaluar si en el actual contexto prevalece el derecho del empleador de despedir durante el período de prueba, amparado en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, o el decreto 329 que prohíbe los despidos.

“A mi entender, la voluntad del presidente Alberto Fernández, que llamaríamos la voluntad del legislador, es clarísima: no se puede despedir porque los efectos en el mercado de trabajo son tremendos y, en este momento, si se despide, la gente no puede salir a buscar trabajo”, remarcó la jueza Acosta a declaraciones a LT10.

La jueza señaló que la prohibición de despedir dispuesta por el decreto 329, que entró en vigencia el 31 de marzo, “es una consecuencia lógica de la prohibición de circular, por el aislamiento obligatorio que se había dispuesto en un decreto anterior”.

Para Acosta, lo establecido por el decreto de necesidad y urgencia es “razonable” debido a que “si los empresarios procedieran a despedir, estaríamos hablando de una devastación del empleo directamente a raíz del aislamiento”.

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