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Justicia: un padre debe pagar el 80% del Salario Mínimo y la mitad de gastos extraordinarios de su hija

El juez de Familia Gustavo Antelo destacó que los montos de la cuota alimentaria “son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados” y a las “necesidades del alimentado”. La demandante denunció que el hombre contaba con mayores ingresos que su situación de monotributista

La Justicia de Familia de Rosario estableció la cuota alimentaria de carácter definitivo que un padre debe pagar a su hija en el 80% del Salario Mínimo, Vital y Móvil más el 50% de gastos y alimentos extraordinarios.

Según relató el periodista Alberto Furfari en el portal Versión Rosario, la madre de la menor mantuvo una relación con el demandado y se separaron en mayo de 2020, contando la niña con 4 años de edad, momento a partir del cual el hombre comenzó a abonarle en calidad de cuota alimentaria los montos que él mismo estimaba correctos.

Con el patrocinio de las abogadas Mirta César y María Alejandra Ratti, la madre de la niña inició una demanda por alimentos a favor de su hija. Indicó que el demandado, si bien es monotributista categoría “A”, cuenta con mayores ingresos. Agregó que lleva un elevado nivel de vida, que es titular de dos vehículos, que viaja en forma continua, que tiene un kayak y suma a todo esto que ostenta una importante vida social.

El padre, por su parte, negó contar con mayores ingresos y llevar un nivel de vida holgado. En la resolución, el juez de Familia Gustavo Antelo remarcó: “Es oportuno recordar que la obligación alimentaria de los progenitores respecto de sus hijos menores cuenta con la más amplia protección dentro de nuestro sistema normativo, así la Corte Suprema de Justicia de Nación ha subrayado que la prestación alimentaria tiene raíz constitucional, por lo que es menester estarse a lo dispuesto por los tratados internacionales que dan sustento al derecho alimentario, conjuntamente con las normas de fondo”.

Y agregó: “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.

También puntualizó que “el artículo 659 del Código Civil y Comercial brinda pautas claras respecto de la determinación, alcance y modalidades de pago de la obligación alimentaria: la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”. Y en ese marco recordó que los alimentos “están constituidos por prestaciones monetarias o en especie” y que “son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado”.

Con la prueba informativa respondida por el Banco Central se acreditó que el hombre tiene la titularidad de quince cuentas bancarias, algunas dadas de baja. Algo similar ocurre con la respuesta de la Dirección Nacional de Migraciones, de la que surgen diversos viajes del padre demandando.

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