Categorías: Política

La Corte pide informes a Nación, Salta y Jujuy sobre los contratos de explotación del litio

Lo hizo ante un amparo ambiental encabezado por la Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)

La Corte Suprema de Justicia le pidió hoy informes y documentación al Estado Nacional y a las provincias de Salta y de Jujuy sobre las concesiones para la explotación de litio y borato, ante un “amparo ambiental” formulado por comunidades de pueblos originarios.

El máximo tribunal, en un fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, requirió “copia de todas las actuaciones vinculadas a la exploración y/o explotación de litio y borato en las provincias de Jujuy y Salta y las empresas y/o consorcios vinculadas a las mismas y las proyecciones económicas de tal actividad”.

A los gobiernos provinciales les pidió, además, que precisen qué juzgado Administrativo de Minas o autoridad administrativa intervino en el marco de las concesiones y “las actas de audiencias públicas convocadas y celebradas a tal fin”.

La Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos y otras comunidades indígenas, y  la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), formularon el amparo procurando que “se ordene suspender todos los actos administrativos que promueven y autorizan la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes”.

En ese contexto, pidieron que los gobiernos provinciales de Salta y Jujuy encaren “una gestión integral de la cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc que garantice el cuidado del ambiente y que se efectúe una línea de base de la cuenca y luego la Evaluación de Impacto Ambiental adecuadas para el ecosistema y la actividad en cuestión”.

La Corte, como paso previo a pronunciarse sobre el reclamo de las comunidades aborígenes, resolvió el pedido de informes como parte del “ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado”.

La Corte reivindicó su facultad para “la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de otros poderes,  tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional”.

Le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento”, sostuvieron los jueces.

“No debe verse en ello –advirtieron- una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados”.

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