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La Corte Suprema declaró constitucional el uso del cinturón de seguridad

El Tribunal rechazó la apelación presentada por un conductor que había sido multado

La Corte Suprema de la Nación dictaminó por unanimidad que el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública es constitucional y rechazó la apelación que presentó un conductor contra una multa que le impusieron por no respetar la norma.

Se trata de un caso ocurrido en noviembre de 2014, en el que un control de tránsito detuvo a Sebastián cuando manejaba un auto en el cruce de las calles de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, provincia de Mendoza. Al advertir que el hombre no llevaba puesto el cinturón de seguridad, el oficial de tránsito lo multó.

Sebastián argumentó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón de seguridad cuando circulaba como único ocupante del vehículo. En este sentido, aseguró que, en esas condiciones, era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”, establece dicho artículo de la carta magna.

Sin embargo, la Corte desestimó el pedido del hombre. Con diferentes votos, los magistrados coincidieron en que en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

De acuerdo al fallo, el máximo tribunal judicial ratificó su línea línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero consideró que el planteo de Garay se encuentra por fuera de la citada protección.

El documento resaltó: “La protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin los correajes y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”.

“La tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”, agregó.

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