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La Justicia autorizó a una pareja a gestar un hijo en el vientre de otra mujer

Hace 11 años que la pareja intenta tener un hijo. Por la imposibilidad física de procrear se inscribieron en el Registro Único de Aspirantes con Fines Adoptivos en 2015. Pero pasaron 4 años y no lograron la adopción, por lo que buscaron ayuda en un centro médico para evaluar las posibilidades

El Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de Rosario, a cargo de la jueza María José Diana, autorizó una gestación por reproducción humana asistida, y de esa manera posibilitó que una pareja pueda tener un hijo. El proceso al que la Justicia dio lugar es la fecundación in vitro de un embrión que proviene de los óvulos de una donante y el esperma del futuro padre, seguido de la transferencia embrionaria a la mujer que llevará adelante la “gestación solidaria”.

Hace 11 años que la pareja intenta tener un hijo. Por la imposibilidad física de procrear se inscribieron en el Registro Único de Aspirantes con Fines Adoptivos (Ruaga), en noviembre del 2015. Pero pasaron 4 años y no lograron la adopción, decidieron buscar ayuda en un centro médico para evaluar las posibilidades de tener un hijo. Allí le explicaron que para ser padres podían acceder al tratamiento de reproducción humana asistida, con semen homólogo, ovodonación y útero subrogado. Una allegada a la pareja se ofreció para llevar adelante el embarazo de manera solidaria. Para que el proceso sea posible fueron a la Justicia con el patrocinio de las abogadas Julieta Duluc y Viviana Saccone, solicitaron autorización para realizar el tratamiento de reproducción humana asistida.

Los jueces en su fallo destacan que “el nuevo Código Civil y Comercial sancionado en el 2015 incorporó a las Técnicas Humanas de Reproducción Asistida como una tercer fuente de filiación en igualdad de condiciones y efectos que las fuentes ya conocidas”.

Agrega que “la Gestación Solidaria es una técnica humana de reproducción asistida que, pese a no estar debidamente regulada en nuestro sistema normativo, no se encuentra prohibida, y que, en el caso, se presenta como la opción que satisface el derecho de esta pareja de ser padres, entre otros derechos involucrados”.

El Tribunal declara que el artículo que establece que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien da a luz, es inconstitucional por cuanto se constituye en una barrera insuperable que impide a la pareja que puedan ejercer libremente y en igualdad de condiciones que las demás personas derechos que tienen raigambre constitucional.

Además, se ordenó al Registro Civil que el nacido sea inscripto a nombre de la pareja que logró la autorización para la práctica, sin establecer vínculo filiatorio con la gestante. También imponen a la pareja la obligación de contarle su hijo o hija su origen cuando tenga edad y madurez para comprenderlo.

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