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La Justicia falló contra ECCO en una demanda laboral por despido indirecto

La jueza laboral Paula Calace Vigo dispuso embargar a ECCO por más de $200.000.000

La Justicia Laboral de Rosario condenó a ECCO S.A. a pagar diversos rubros laborales por despido indirecto. Entre ellos figuran indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y su aguinaldo, proporcional de sueldo anual complementario y otros rubros.

La jueza laboral Paula Calace Vigo dispuso embargar a ECCO por más de $200.000.000.

El trabajador, que fue patrocinado por el abogado Bernardo Larroux, hacía casi 32 años que realizaba tareas de chofer de ambulancia, enfermero y paramédico en jornadas de 12 por 36 horas. El 28 de mayo de 2021, mientras cumplía sus funciones levantando a una paciente con sobrepeso, sufrió un importante dolor lumbar. Fue derivado a la ART, la cual brindó prestaciones iniciales pero luego determinó que la afección revestía carácter de inculpable. Su médico tratante particular, tras realizar estudios de alta complejidad, le otorgó el alta médica en agosto, estableciendo que sólo podía hacer tareas livianas que no requirieran esfuerzo. Así, se presentó en la empresa siendo derivado con médico especialista.

Pese a presentar su alta con restricciones e intimar en reiteradas oportunidades mediante despachos telegráficos al otorgamiento de tareas acordes a su capacidad, ECCO mantuvo una actitud reticente y omisiva. Ante la prolongada negativa y el silencio del empleador, en agosto de 2022 hizo efectivos los apercibimientos legales y se consideró gravemente injuriado y despedido por culpa exclusiva de la patronal. Posteriormente, intimó a la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, sin obtener tampoco respuesta.

El argumento medular de la defensa de la empresa de emergencias médicas consistió en que, legal y jurisprudencialmente, la obligación del empleador de otorgar tareas livianas procede únicamente cuando existe una disminución definitiva de la capacidad laborativa.

Al no haber presentado el trabajador un certificado de incapacidad permanente, la empresa adujo no estar obligada a reorganizar su estructura operativa.

En la resolución la jueza laboral Paula Calace Vigo afirmó que “el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo refiere a la reincorporación: “vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración”.

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