Gremiales

La Justicia federal de feria ordenó a la obra social de Pasteleros reincorporar a su padrón de afiliados a una mujer y su sobrina con discapacidad

La trabajadora tenía en trámite su jubilación, pero informó a la obra social Elevar su opción por mantenerse como afiliada, con su sobrina a cargo como adherente. Presentó en tiempo y forma el formulario para ello, pero nunca le respondieron y la dieron de baja. Ahora deberán reingresar a ambas

La obra social de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros (Elevar) deberá reincorporar a su padrón de afiliados a una mujer y su sobrina, que tiene una discapacidad. Así lo dispuso la Justicia federal en feria, a la que la mujer acudió en representación de su sobrina mayor de edad, con el patrocinio de la abogada Matilde Magallon del Bo. La letrada inició una acción de amparo con el objeto que se le ordene restablecer la afiliación a la obra social a la que estaba incorporada por su actividad en relación de dependencia, en la que se registra su ingreso el 2 de mayo de 1982 y la baja el 1º de noviembre de 2024.

La mujer destacó que su grupo familiar incluye su sobrina en calidad de adherente, por haber sido designada como su curadora, según publicò el periodista Alberto Furfari en el portal Versión Rosario.

Su sobrina cuenta con Certificado Único de Discapacidad con el diagnóstico: “Otros trastornos mentales debidos a lesión y disfunción cerebral, y a enfermedad física. Tumor maligno del encéfalo”.

La afiliada sostuvo que hace más de 42 que aporta a la obra social Elevar y que, en razón de que iba a obtener el beneficio jubilatorio el pasado 4 de diciembre de 2024 procedió a informar a la demandada su deseo de continuar, junto con su sobrina, afiliadas a la obra social a través del derecho de opción que le asiste.

Añadió que ante la falta de respuesta por parte de la obra social cursó una nueva intimación acompañando el formulario de Ansés PS 5.5 “Novedades/Opción de traspaso” a los fines de que éste fuera completado por Elevar para derivar los aportes que descuentan de su jubilación a dicha obra social.

Expresó posteriormente concurrió en reiteradas oportunidades a las oficinas de la demandada para que le entregaran el formulario y que, en virtud de no obtener respuesta alguna, el pasado 23 de diciembre decidió intimar nuevamente a la obra social para que en el plazo perentorio e improrrogable de 24 horas se le haga entrega del formulario Ansés PS. 5.5 “Novedades/Opción de traspaso” firmado, a los fines de ser presentado ante el organismo correspondiente para que se deriven los aportes que se le descuentan de su beneficio de jubilación a Elevar.

La trabajadora manifestó además que el 1º de noviembre de 2024 efectivamente obtuvo el beneficio jubilatorio a través de la Ansés y que, como consecuencia de ello, la demandada procedió a darla de baja.

En ese marco, este 15 de enero se presentó nuevamente y contestó el traslado conferido, manifestando que es cierto que obtuvo el beneficio de jubilación con alta en el Registro Único de Beneficiaros de Ansés en noviembre de 2024.

Reiteró que el 4 de diciembre de 2024 acudió personalmente a la oficina de Elevar y manifestó, mediante una nota, su voluntad de permanecer en la misma, solicitando que se le extendiera firmado el formulario cuestión; pero que, ante el tiempo transcurrido sin obtener respuesta, el 23 de diciembre de 2024 intimó a la demandada para que en el plazo de 24 horas entregue el formulario.

Al hacer lugar a la cautelar, el juez federal Gastón Salmain, señaló que “de las notas remitidas a la demandada, las que fueron acompañadas como prueba documental, se logra advertir que la mujer manifestó su voluntad expresa de mantenerse afiliada –junto con su sobrina– en ella, en las mismas condiciones, categoría, plan, antigüedad y con los mismos prestadores y servicios que poseía Pami, pero no para quienes son afiliados activos de la obra social y luego de jubilar se mantienen esa calidad”.

Agregó que la demandante “es una persona de 60 años que posee a su cargo a su sobrina mayor de edad discapacitada y, estando en juego su salud, el hecho de resultar desafiliadas de la obra social, puede traer aparejado un riesgo para ellas”, por lo que hizo lugar al recurso.

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