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La Justicia federal ordenó a Osde cubrir un costoso tratamiento oncológico

Hace 40 años que está afiliado a la prepaga y la sigue pagando aún cuando se jubiló. Padece cáncer de próstata metastásico resistente a la castración y, en base a ello, el médico tratante prescribió el tratamiento

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a Osde cubrir a un afiliado un tratamiento y medicamento oncológicos que cuestan $208.000.000.

El afiliado presentó un amparo con el fin de obtener la cobertura del tratamiento indicado por su médico tratante, que es el remedio Pluvicto/Lutecio por 6 sesiones.

Hace 40 años que está afiliado a la prepaga y la sigue pagando aún cuando se jubiló. Padece cáncer de próstata metastásico resistente a la castración y, en base a ello, el médico tratante prescribió el tratamiento.

Osde al contestar manifestó que no corresponde autorizar el tratamiento debido a que no se encuentra contemplado en el Programa Médico Obligatorio y que no está incluido en el formulario terapéutico nacional que estableció el Ministerio de Salud.

Y que más allá de la aprobación por la Anmat, no determina obligatoriedad a una cobertura y dado que la Superintendencia de Servicios de Salud establece las coberturas excluidas de cobertura obligatoria, sostiene la negativa de cobertura del tratamiento solicitado.

La conjueza federal, Natalia Martínez, sostuvo que “en conflictos de esta naturaleza -entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud-, corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza”.

Agregó que “en relación al alcance de la cobertura pretendida, tratándose de un paciente oncológico, resulta aplicable la Resolución del Ministerio de Salud que reglamenta el Programa Médico Obligatorio en cuanto dispone la cobertura del 100% de la medicación para uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación”.

Destacó la magistrada que “la gravedad de la patología debe ser valorada sin perder de vista el derecho constitucional del enfermo a la preservación de su salud –comprendido dentro del derecho a la vida- el derecho a la salud ostenta un valor, que en su concepto más extenso significa el derecho a una mejor calidad de vida».

El tratamiento se realizará en el Instituto Alexander Fleming de la ciudad de Buenos Aires.

Fuente, Versión Rosario

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