Ciudad

La Justicia Federal ordenó a una obra social cubrir una prótesis de rodilla importada

Una afiliada de Osceara Salud logró una medida cautelar a favor de su derecho a la salud. El fallo prioriza el diagnóstico del médico tratante por sobre los parámetros genéricos de la obra social.

Una mujer que padece pseudoartrosis postraumática de fémur distal derecho debió presentar un recurso de amparo para que su obra social cubriera una intervención quirúrgica con la prótesis recomendada por su traumatólogo. La presentación se realizó ante la Justicia Federal, que dictó una medida cautelar contra la Obra Social de la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de la República Argentina (OSCEARA SALUD). La entidad deberá cumplir con la prestación del servicio de salud según las indicaciones precisas del médico tratante.

La afección que sufre la mujer le produce severos problemas funcionales y dolor crónico. Si bien su médico determinó la necesidad de una cirugía, la obra social se negó a habilitar la artroplastia total de rodilla bajo las especificaciones técnicas solicitadas por el profesional. Ante esta negativa, la paciente —asesorada por los abogados Darío Lombardi y Verónica Moreno Arias— interpuso el amparo, según informó el portal Versión Rosario.

El argumento de la obra social

OSCEARA SALUD argumentó que solo se autorizan prótesis importadas cuando no existen opciones nacionales equivalentes. Detalló que la indicación médica hacía referencia a una marca comercial extranjera y no al nombre genérico del implante. Asimismo, alegó que, en casos de ortopedia reconstructiva, el Programa Médico Obligatorio (PMO) no obliga a los agentes de salud a cubrir marcas específicas ni materiales importados.

El fallo judicial

Sin embargo, la jueza federal Natalia Martínez rechazó estos argumentos. En su resolución, recordó el criterio de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario “la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico, debe prevalecer por sobre la de la obra social, que prevé un tratamiento basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos”.

Y ordenó a la obra social cubrir la intervención quirúrgica de forma total e integral, incluyendo el material prescripto. También gastos de restablecimiento, rehabilitación, estudios, medicamentos y honorarios profesionales pre y postoperatorios.

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