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La Justicia fijó la cuota alimentaria que debe pagar un padre por sus tres hijos: el demandado no compareció al proceso ni contestó la demanda

La jueza de Familia de Cañada de Gómez, Beatriz Favret, resolvió que un padre deberá abonar la suma mensual equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($292.446) más el 50 de los gastos extraordinarios por el cuidado y la salud psicofísica.

La jueza de Familia de Cañada de Gómez, Beatriz Favret, resolvió que un padre deberá abonar en concepto de cuota alimentaria de sus 3 hijos la suma mensual equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($292.446) más el 50 de los gastos extraordinarios por el cuidado y la salud psicofísica.

La cuota alimentaria, publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario, será retroactiva a la presentación de la demanda. La madre, con el patrocinio de los abogados Pablo Tocalli y Bruno Genga, promovió demanda de alimentos contra el padre de los menores.

Notificado el demandado no comparece al proceso, no contesta demanda ni ofrece prueba alguna.

La magistrada sostuvo que “se debe considerar que la obligación alimentaria de los progenitores con relación a sus hijos es regulada en los artículos 658 y siguientes del Código Civil y Comercial y se funda en los deberes atinentes a la responsabilidad parental, los que se originan en el hecho de la procreación”.

Agregó que “la norma referenciada dispone como regla general que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.

Destacó la jueza Favret que “el artículo 660 del CCyCN establece que las tareas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.

Citó jurisprudencia que señaló que “si se trata de los alimentos debidos por los padres a su hijo menor de edad la condición para su procedencia no es aquí la indigencia del hijo, sino simplemente su minoridad generadora de obligación para los padres como un efecto propio de la responsabilidad parental”.

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