El Juzgado Federal N° 2 de Rosario dictó una medida cautelar que obliga a Osunr a otorgar la cobertura integral del tratamiento Therasuit, que utiliza un traje propioceptivo y una jaula para mejorar la función motora. El fallo prioriza el interés superior de la niña y el criterio del médico tratante frente a la falta de la prestación en el nomenclador oficial
Un fallo del Juzgado Federal 2 respaldó el derecho a la salud de una jubilada de 66 años
El Juzgado Federal de Rosario N° 2, a cargo de la conjueza Natalia Analía Martínez, resolvió hacer lugar parcialmente a una medida cautelar innovativa en favor de una niña con discapacidad y ordenó a la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario (Osunr) la cobertura total de un tratamiento de rehabilitación denominado Therasuit, que utiliza un traje propioceptivo y una jaula para mejorar la función motora.
La niña de 8 años padece un “Retardo del desarrollo” por el cual el neurólogo infantil tratante le prescribió este método específico de fisioterapia intensiva. Según los informes médicos presentados, la menor mostró una franca mejoría en su marcha, conducta y comunicación tras realizar módulos previos de Therasuit durante 2024.
Se trata de “protocolos de fisioterapia intensiva diseñados para mejorar la función motora en parálisis cerebral y trastornos neurológicos que utilizan un traje propioceptivo y una jaula (Universal Exercise Unit) para fortalecer músculos, mejorar la alineación postural y aumentar la estabilidad funcional”.
Sin embargo, la obra social negó la cobertura del tratamiento, tras argumentar que la práctica no se encuentra en el nomenclador de prestaciones básicas de discapacidad y que no existe evidencia científica nacional que lo respalde. Además sostuvo que ya brinda otras terapias como kinesiología y fonoaudiología, aunque de forma disgregada en distintos centros.
En el fallo, la jueza Martínez destacó que el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) es un “piso prestacional” y no una limitación para los agentes de salud y se basó en la ley 24.901, que garantiza la cobertura total en rehabilitación para personas con discapacidad. En la resolución, subrayó que debe respetarse el diagnóstico del médico especialista, quien posee un conocimiento acabado del caso, junto con la evidencia científica aportada (incluyendo referencias del NIH) que indica que el traje propioceptivo y la jaula de ejercicios mejoran la función motora y la neuroplasticidad. A su vez, señaló el peligro en la demora debido al diagnóstico de la menor y la necesidad de continuidad en su tratamiento.
Por lo anterior, ordenó a la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario, la cobertura total del tratamiento por un plazo inicial de tres meses. La medida se basó en la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes y la Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.
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