Dicho código establece que la responsabilidad por el pago de las costas procesales, no podrá exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción. La resolución fue tomada en el marco abogado de una demanda contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
La Justicia Laboral de Rosario declaró una vez más la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que la responsabilidad por el pago de las costas procesales no podrá exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción.
Como contó el portal Versión Rosario, el abogado patrocinante de un trabajador en una demanda contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo planteó la inconstitucionalidad del tope de costas del 25% por considerar que afecta el carácter alimentario de sus honorarios y del de los peritos intervinientes.
En la resolución la jueza laboral Rita Brisighelli no hizo lugar el prorrateo y sostuvo que “se observa que la aplicación del artículo 730 originaría un grave perjuicio para los profesionales que obtuvieron la regulación dictada y a la par, un beneficio gracioso sin justificación visible para la condenada en costas”.
Agregó que “si el trabajador tuviera los fondos para hacer frente a los honorarios a su cargo (de letrados y peritos), terminaría resignando casi un 29 % de su indemnización aproximadamente, resultando incomprensible que si los abogados tienen prohibido cobrar a su propio cliente el 20 % de pacto de cuota litis aquí se les permita cobrarle un porcentaje aún mayor”.
En otra causa, la jueza laboral Bárbara Serrat también declaró inconstitucional el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, describió el periodista Alberto Furfari en el sitio web mencionado.
Sostuvo la magistrada que “el trabajador que ha resultado vencedor en el presente juicio donde se le ha reconocido jurisdiccionalmente minusvalía laboral del 65%, de aplicarse el artículo 730 CCCN debería soportar el pago de más de la tercera parte de las costas del principal; lo que resulta insostenible e inadmisible”. El trabajador fue patrocinado por el abogado Francisco Grand.
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