La Justicia ordena a Iapos que cubra un medicamento para un afiliado adulto con diabetes tipo 2

En la resolución el juez en lo civil y comercial Ezequiel Zabale destacó que “la posición de la obra social, en especial de su servicio de auditoria, es de una recalcitrancia total. Se reconoce al afiliado, su patología, la gravedad del cuadro pero se niega a otorgarlo sin mayor fundamento

La Justicia rosarina hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) que cubra a un afiliado un medicamento inyectable recetado para adultos con diabetes tipo 2, según informó el portal Versión Rosario.

En la acción y con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet relató que padece diabetes, hipertensión, obesidad grado II, Epoc, y enfermedad arterial periférica revascularizada con agioplastia y ateromatosa carotidea.

Necesita contar con la provisión del medicamento Semaglutide -Ozempic- que se utiliza en la diabetes tipo 2 en pacientes adultos. El medicamento le fue recetado en marzo de 2022, que fue suministrado y cubierto por el Iapos, pero transcurrido el año la obra social se ha negado a seguir brindando la cobertura.

Al contestar la obra social manifestó que el afiliado padece varias enfermedades y que la auditoria médica recomendó Pioglitazona en vez de Semaglutida 0,5.

En la resolución el juez en lo civil y comercial Ezequiel Zabale destacó que “la posición del Iapos, en especial de su servicio de auditoria, es de una recalcitrancia total. Se reconoce al afiliado, su patología, la gravedad del cuadro, la descripción médica fue muy precisa, que el medicamento se vende y comercializa, que ha sido debidamente aprobado por la Anmat, etc, pero se niega a otorgarlo sin mayor fundamento, la auditoria interna saltea olímpicamente la petición, autoriza la metformina, la sitagliptina y la glicazida pero nada dice de la droga aquí reclamada, sin brindar ninguna explicación”.

Agregó que “no discuto el derecho del Iapos a controlar a la paciente, verificar sus estudios, su evolución, hablar con sus médicos y requerirles estudios de control, es más le asiste el derecho de hacerlo, pero esa facultad de control no puede ser óbice para impedir los tratamientos, mucho menos cuando no hay explicación de la negativa”.

Señaló el magistrado que “estamos ante el caso especial, un hombre mayor, con una enfermedad grave e irreversible, que ya ha sido asistido por el Iapos en todos los aspectos que hacen al padecimiento, lo que debería llamar a la reflexión a los auditores médicos sobre las consecuencias de negar coberturas como la solicitada”.

Añadió que “debería la auditoria pensar en la protección patrimonial del Iapos, negar la cobertura del medicamento hoy puede significar un agravamiento de las condiciones de base de salud del afliado que pueden importar, a futuro, la demanda de mayores servicios de salud con el consecuente aumento del gasto”.

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