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La Justicia ordenó a una obra social indemnizar con $391 mil a la hija de un jubilado fallecido

La mujer inició con el patrocinio de la abogada Ana Benítez una demanda de daños y perjuicios contra la Obra Social del Personal Marítimo a fin de que se la condene a resarcir los daños derivados de su accionar como consecuencia de la desafiliación de su padre fallecido, más intereses y costas

La Obra Social del Personal Marítimo fue condenada a pagarle a la hija de un jubilado fallecido la exigua suma de $391.000 por desafiliarlo cuando era enfermo oncológico y dejarlo sin cobertura.

La mujer inició con el patrocinio de la abogada Ana Benítez una demanda de daños y perjuicios contra la Obra Social del Personal Marítimo a fin de que se la condene a resarcir los daños derivados de su accionar como consecuencia de la desafiliación de su padre fallecido, más intereses y costas.

Relató que su padre era carpintero, contribuyente monotributista activo, que en virtud de su condición, se afilió a la obra social demandada en el 2006. A pesar de obtener su jubilación continuó trabajando y aportando como contribuyente del Régimen Simplificado, incluido el componente de la obra social.

Por tal motivo, afirmó que su afiliación con la demandada se mantuvo sin alteraciones y que nunca se dio de alta en el PAMI, siendo la Obra Social del Personal Marítimo su única cobertura de salud.

Expresó que un año y medio después haberse jubilado, el 4 de setiembre de 2020 recibió un llamado telefónico de la obra social por el cual se le comunicaba que al haber obtenido el beneficio previsional se lo daría de baja de esa entidad, lo que motivó que enviara una carta documento solicitándole que se le restablezca su afiliación en el mismo plan. Pero, no pudo ser entregada por permanecer cerrada la oficina de atención al público de la sucursal Rosario de la obra social a causa de la pandemia de covid.

Destacó la mujer que debieron recurrir al sistema público de salud para su atención y, además, afrontar por su cuenta ciertas prestaciones, debido a las demoras en estudios y consultas médicas de tales efectores, lo que impactó negativamente en su estado de salud.

Aseveró que los daños y perjuicios reclamados no se circunscriben únicamente al ámbito patrimonial, sino al desgaste físico y emocional generado en un adulto mayor en virtud de la situación padecida.

Manifestó que la obra social cumplió con las prestaciones requeridas luego de iniciada la acción judicial y de dictada la medida cautelar allí ordenada. Si bien su padre recibió la cobertura de salud solicitada al ser derivado al Hospital Italiano de Rosario, falleció pocos días después.

Se ordenó a la demandada que proceda a mantener al jubilado en su carácter de afiliado bajo el mismo plan que detentaba por el término de 3 (tres) meses conforme la cobertura oportunamente contratada.

Fue desvinculado por haber obtenido el beneficio jubilatorio y explicitó su voluntad de continuar con la cobertura que poseía hasta entonces y no se afilió al PAMI. La con jueza federal Natalia Martínez sostuvo en la resolución que “la circunstancia de obtener un beneficio previsional no implica la transferencia automática del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que esa transferencia se supedita a la “opción” voluntaria del interesado, porque subsiste su derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios en actividad”.

Agregó que “el obrar antijurídico de la accionada justifica la imposición de responsabilidad a título de culpa”. La pericia médica estimó que la hija padece una incapacidad en un 10% y sugiere psicoterapia individual durante 6 meses.

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