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La Justicia rechazó el pedido de un hombre para que su ex no practique un aborto

Presentó un amparo donde reclamó que la mujer continúe con la gestación y pidió una medida de no innovar para que no realice prácticas abortivas. La Cámara rechazó la medida solicitada en base a la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Un hombre presentó un recurso de amparo para evitar que su ex pareja se practique un aborto. El reclamo fue presentado durante la feria judicial. Solicitó una medida cautelar de no innovar para que la mujer se abstenga de realizar cualquier práctica abortiva. En un primer momento hubo un conflicto de competencia entre el Juzgado civil y comercial y de familia en turno. El último Juzgado resolvió el rechazo de la medida cautelar e hizo hincapié en la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral en Feria confirmó la decisión. Los camaristas refirieron que en el marco de ejercicio de los derechos relativos a la interrupción voluntaria del embarazo, regulada por la ley 27.610, corresponde a la mujer gestante decidir sobre la continuidad del embarazo.

El planteo del hombre quedó en manos de un juez civil y comercial que remitió el caso al juez de familia en turno.  El magistrado Gustavo Antelo refirió que el hombre presentó la acción en “representación de su hijo por nacer” y pidió que se mantenga el embarazo. Además pidió una medida cautelar para que la mujer se abstenga de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir el embarazo. Y fundamentó su reclamo en la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos.

La mujer contó que durante la relación el hombre ejerció diversos tipos de violencia sobre ella. Separada y sin casa debió vivir con su madre junto a su hijo producto de otra relación y debió solicitar medidas de restricción debido al contexto de violencia de género que atravesaba.

Juez de familia

El juez de familia en feria estimó que corresponde declarar su incompetencia por tratarse de una temática ajena a la competencia de los tribunales de Familia. En cuanto a la medida cautelar dijo que, atento a la naturaleza de las cuestiones planteadas y el deber de brindar una tutela judicial efectiva, resolvió rechazar la medida cautelar pedida por el demandante en la que había requerido que la mujer se abstenga de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir el embarazo.

“No se está ante un caso que merezca una solución excepcional que autorice sin más, con base en la alegada inconstitucionalidad de la ley 27.610, vedar a la demandada el libre ejercicio de su derecho a obrar en los claros términos de la misma norma”, dijo el juez. Citó el artículo 1° en cuanto al objetivo de la ley “regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”.

Y el artículo 2° que establece los derechos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad para gestar. Sumó que el artículo 7° habla únicamente de la gestante respecto al consentimiento informado de la persona gestante, sin que nadie pueda ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

Apelación

El amparista presentó un recurso de apelación contra la decisión y su revisión quedó en manos de los magistrados que trabajaron en feria en la Cámara: Ariel Ariza, Edgar Baracat y María Paula Ravena.

Los camaristas dijeron que “desde la perspectiva provisional y meramente liminar propia de este tipo de medidas, se observa que el marco de ejercicio de los derechos relativos a la interrupción voluntaria del embarazo regulada por la ley 27.610 corresponde a la mujer gestante, lo que la ley determina que debe garantizarse en un marco de trato digno, privacidad, confidencialidad y autonomía que conforman el núcleo a partir del cual no goza de verosimilitud la distinta visión sobre el embarazo que pretende introducir el accionante”.

Explicaron que la determinación del contenido de la decisión atañe a la esfera de  autodeterminación de la persona que cursa el embarazo, y que las circunstancias y condiciones bajo las cuales la ley garantiza el derecho a la interrupción del embarazo corresponde sean evaluadas por los equipos médicos, en cuanto a la duración del embarazo.

En base a ello, la Cámara resolvió que en el tema deberá continuar el juez de Distrito Civil y Comercial y rechazó el recurso de apelación contra la decisión del juez de Familia rechazando la medida cautelar de no innovar con costas al amparista.

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