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La juzgaron por ser pobre y tres años después la absolvieron

Un juez declaró la inocencia de una joven de 23 años y madre de cuatro chicos que vive en extrema vulnerabilidad. La Fiscalía la acusó de encubrimiento y se negó a pautar una medida alternativa

A la Fiscalía le llevó tres años llevarla a un juicio oral y público. Pero lo logró. Sentó en el banquillo a una mamá de 23 años en situación de calle y le pidió a un juez que la condene a más de dos años de cárcel por una causa de “encubrimiento”. Para llegar hasta esa instancia el Ministerio Público de la Acusación debió sortear varios obstáculos: rechazar una salida alternativa acorde al delito menor que le achacaron, desestimar los dichos de la muchacha cuando denunció violencia de género e ignorar la extrema vulnerabilidad de su existencia que hizo de marco moral para que le saquen a sus cuatro hijos. Los esfuerzos no fueron suficientes. El juez Román Lanzón absolvió a la joven por el “estricto beneficio de la duda” y fue la primera vez, en tres años, que su abogado la vio sonreír.

“Fue muy importante para ella. Se sintió más relajada. Me dijo que ahora va a poder buscar a sus hijos. Nunca antes la había visto sonreír”, dijo el defensor público Francisco Broglia que durante el juicio denunció que se estaba criminalizando la pobreza y sometiendo a la joven a una situación de violencia de género de origen institucional.

El caso

Y.P. comenzó a ser juzgada este lunes por un hecho que ocurrió hace tres años cuando todavía no había cumplido los 20 y vivía en extrema vulnerabilidad con sus tres hijos. Esa madrugada del 29 de febrero de 2016 tomó un taxi con los niños y pasó por una obra en construcción a buscar a su pareja, 15 años mayor, quien subió al auto con un televisor, un bolso con ropa y un celular. El chofer le hizo señas de luces a la Policía porque advirtió que esos objetos podrían ser robados y ambos fueron detenidos y sometidos a un proceso penal.

Sin embargo, mientras que el hombre (R.V.) que tenía antecedentes penales pudo negociar un acuerdo abreviado a dos años de prisión por el encubrimiento y otro hecho de robo por escalamiento, la persecución penal contra la muchacha fue llevada hasta las últimas consecuencias.

Según su defensor, cuando intentaron aplicar una suspensión del juicio a prueba, que es una salida alternativa conocida como probation, el Fiscal Regional, Patricio Serjal, se opuso y ordenó que se siga adelante con el proceso penal.

Durante el juicio, la fiscal Guillermina Aiello acusó a la joven por encubrimiento calificado por el ánimo de lucro en calidad de coautora y pidió que la condenen a dos años y tres meses de prisión.

El defensor Broglia se opuso y pidió la absolución de la joven tras remarcar su estado de vulnerabilidad y aclarar que al momento de su detención mantenía una relación con R.V., 15 años mayor, porque le garantizaba seguridad y alimentos en un entorno de extrema pobreza. Recordó además que cuando la muchacha lo denunció por violencia de género la Fiscalía desestimó sus dichos. Por eso pidió que esas denuncias sean incorporadas al juicio como “prueba nueva” para demostrar que el hombre ejercía una situación de jerarquía sobre la joven que no tuvo otra alternativa cuando lo pasó a buscar en un taxi por la obra en construcción. También mencionó la “desproporción absoluta” entre la pena que recayó sobre el hombre, quien ya recuperó la libertad, y la que pidieron para la muchacha, que actualmente consiguió un lugar para vivir en la casa de un tío en zona sur y ahora intentará recuperar a sus cuatro hijos, el menor de tan solo seis meses de vida.

Veredicto con tirón de orejas

El juez Román Lanzón no solo absolvió a la muchacha por el beneficio de la duda. También se expidió sobre la desproporción de llevar adelante un juicio oral de esas características por lo que ordenó que se ponga en conocimiento de su resolución a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, además de la Fiscalía y Defensoría Regional y la oficina de Gestión Judicial: “Toda vez que el dispendio jurisdiccional causado por la realización de este debate oral afectó a la administración de justicia en mayor medida que el hecho ilícito materia de juzgamiento, teniendo especialmente en cuenta el cúmulo de trabajo existente en esta jurisdicción”.

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