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Polémica: las indemnizaciones por despido cotizarán en el mercado de capitales

La Comisión Nacional de Valores impulsa "Productos de Inversión Colectiva" para reemplazar el sistema actual del contrato de trabajo

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso un proceso de consulta pública para reglamentar los nuevos «Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral».

Se trata de un paso previo en la implementación del Sistema de Cese Laboral previsto en el Decreto N° 847/2024, que busca ofrecer una alternativa a la tradicional indemnización por antigüedad en casos de desvinculación laboral.

La iniciativa, formalizada a través de la Resolución General 1066/2025, “invita” a ciudadanos y actores del mercado a expresar sus opiniones y propuestas sobre la creación de un marco normativo específico para estos instrumentos. El objetivo es que los fondos acumulados a lo largo de la relación laboral puedan ser utilizados al finalizar el vínculo, independientemente de la causa.

¿Qué son los «PICs de Cese Laboral»?

Según la propuesta, estos «PICs de Cese Laboral» podrán adoptar la forma de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF). Una característica distintiva es que deberán incluir obligatoriamente la expresión «Cese Laboral» en su denominación.

«En los términos y con el alcance previsto en el Decreto N° 847/2024, se considerarán Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos y a los Fideicomisos Financieros que se constituyan en los términos del artículo 11 del Anexo II del mencionado Decreto con las exigencias allí dispuestas», detalla el Anexo I de la resolución.

La reglamentación establece pautas específicas para ambos tipos de instrumentos. En el caso de los FCI de Cese Laboral, se requerirá un reglamento de gestión particular, diferente al modelo general, que detalle, entre otros puntos, el mecanismo de notificación del cese laboral y el destino de los fondos en diversos escenarios de desvinculación.

Suscripción de Cuotapartes

La suscripción de cuotapartes provendrá exclusivamente de aportes de empleadores y/o trabajadores. Además, se limitará la concentración de inversiones por industria a un máximo del 30% del patrimonio neto del fondo, y no se permitirá invertir en valores emitidos por los propios empleadores aportantes.

Para los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, si bien no estarán obligados a presentar un prospecto para aprobación de la CNV, deberán publicar cierta documentación en la Autopista de la Información Financiera (AIF).

Contrato de Fideicomiso

El contrato de fideicomiso deberá ser exhaustivo, incluyendo detalles sobre el procedimiento de pago al trabajador y el manejo de los fondos ante distintas causales de extinción laboral. Al igual que los FCI, no podrán invertir en instrumentos de los empleadores fideicomitentes.

Un aspecto relevante es la simplificación de ciertos procesos para estos instrumentos. Por ejemplo, para los Fideicomisos Financieros, «será suficiente la acreditación de los esfuerzos de colocación mediante la difusión del contrato de fideicomiso entre los trabajadores de la empresa que adhiera al mismo», sin necesidad de cumplir con las disposiciones generales sobre colocación primaria en el mercado.

La CNV destaca que, como autoridad de control y supervisión, garantizará que las entidades administradoras y fiduciarias mantengan políticas de inversión adecuadas.

La «Elaboración Participativa de Normas», aprobada por el Decreto N° 1172/2003, es el mecanismo elegido para este proceso, buscando fomentar el diálogo con los interesados y la transparencia en la producción de normas administrativas.

Los interesados en participar en esta consulta pública tienen un plazo de quince días hábiles para presentar sus opiniones y propuestas a través del sitio web oficial de la CNV. En el Anexo II de la resolución, se aprueba el formulario modelo para realizar dichas presentaciones.

En la argumentación libertario, esta reglamentación sienta las bases para el funcionamiento en el mercado de capitales de los fondos de cese laboral, ofreciendo una alternativa para la gestión de los recursos destinados a la protección del trabajador ante la finalización de su relación laboral. ¿Cuál será la opinión de los jefes gremiales?.

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