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Lesa humanidad: revocaron la prisión domiciliaria del represor Walter Salvador Pagano

Cuenta con condenas a prisión perpetua en tres causas y a cinco años de prisión en una y se encuentra procesado en otras dos. El Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario ejecutó una orden de la Corte Suprema y dispuso su traslado al penal federal que funciona en la guarnición militar de Campo de Mayo

El Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario revocó este jueves la prisión domiciliaria y ordenó el traslado inmediato a una cárcel federal de Walter Salvador Dionisio Pagano, condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad en diferentes causas por su actuación como personal civil de inteligencia del Ejército en centros clandestinos de detención que funcionaron en las ciudades santafesinas de Rosario, Funes y Granadero Baigorria durante la época del terrorismo de Estado.

La decisión fue dictada en línea con lo peticionado por el el fiscal general Adolfo Villatte, titular de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario.

En la resolución, el juez Otmar Paulucci sostuvo que corresponde realizar “una ponderación de los valores en pugna, ya que, en causas como la que nos ocupa, resulta menester conjugar prudentemente el respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores con la obligación internacional de juzgamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad”.

“En este sentido -argumentó el magistrado-, entiendo que corresponde revocar la prisión domiciliaria oportunamente concedida, ya que uno de los centros de detención (la Unidad 34) [que funciona dentro de la guarnición militar de Campo de Mayo] ha afirmado que se encuentra en condiciones de realizar el control y seguimiento de las patologías crónicas informadas”.

El juez recordó que «durante el tiempo que Pagano permaneció en detención en un instituto carcelario, antes de acceder a la modalidad domiciliaria, respecto a los controles médicos, esta Magistratura siempre resolvió de manera favorable las numerosas peticiones de traslado para atención médica”. Y agregó que «Pagano de ninguna manera es una persona que no puede valerse por si mismo para las actividades cotidianas».

«Ello es así, atento los innumerables pedidos de autorización para concurrir a turnos médicos y realizar diversos trámites administrativos y bancarios. En todas esas ocasiones concurrió por sus propios medios y pudo desenvolverse normalmente circulando por las calles y avenidas de esta ciudad», señaló Paulucci.

Por ello, en la parte dispositiva, el juez resolvió “revocar la prisión domiciliaria concedida oportunamente a Walter Salvador Dionisio Pagano” y “ordenar el inmediato traslado, por intermedio de la GNA [Gendarmería Nacional], de Pagano a una dependencia del SPF” (Servicio Penitenciario Federal).

Pagano actuó como personal civil del Destacamento de Inteligencia 121 del Ejército Argentino. Fue condenado a la pena de prisión perpetua en la causa conocida como «Guerrieri I» y a 5 años de prisión en «Guerrieri II», condenas que se encuentran firmes. También recibió condenas a prisión perpetua en “Guerrieri III” y “Guerrieri IV” -ambas en proceso recursivo-, causa esta última donde fue hallado penalmente responsable, entre otros delitos de lesa humanidad, de la sustracción, retención u ocultación de un menor de 10 años. Además, se ha dictado su procesamiento con prisión preventiva por un hecho en la causa “Membrive” y por aquellos que damnificaron a Gervasio Ramón Girau y Edmundo Jerónimo Candioti, cuyas causas se acumularon en “Guerrieri V”, que ya se encuentra elevada a juicio.

La detención domiciliaria revocada

En el marco de la causa “Guerrieri I” el 4 de octubre de 2019, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución del TOF N°1 rosarino que había rechazado la petición de la defensa para que Pagano cumpla la prisión en modalidad domiciliaria.

Esa decisión fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y llegó -recurso de queja mediante- hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el 3 de mayo de 2022 revocó lo resuelto en la instancia inferior y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. El máximo tribunal se remitió al dictamen del procurador general de la Nación y a precedentes dictados en expedientes similares, en donde se había considerado, especialmente en causas por crímenes de lesa humanidad, que la edad del imputado no es un requisito que opera en forma automática, sino que es necesario demostrar que, en el caso particular, el encarcelamiento implica un trato cruel, inhumano o degradante, circunstancia que no surgía del informe del Cuerpo Médico Forense.

La decisión de la Corte Suprema no había sido ejecutada hasta el momento debido a diferentes demoras operadas en el trámite, lo que determinó la realización de dos nuevos peritajes médicos -en 2022 y en 2024- que permitieran contar con un examen actualizado del estado de salud de Pagano, ninguno de los cuales recomendó que la ejecución de su condena se cumpla en modalidad domiciliaria.

Finalmente, tras sucesivas insistencias de la Unidad Fiscal, el pasado 1° de octubre se llevó a cabo una audiencia y hoy el TOF N°1 resolvió revocar la prisión domiciliaria del condenado.

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