La decisión recayó sobre Alejandro Martino, Bernardo Hogan y Alexia Bergari, a quienes el juez consideró jefe y organizadores, respectivamente, de una asociación ilícita para la falsificación y comercialización indebida de medicamentos, informaron a Télam fuentes judiciales.
En la misma resolución también procesó por integrar la asociación ilícita aunque sin prisión preventiva a otro directivo de esa droguería, Jorge Moreno y a dos de la droguería 8 de Junio, Felix Vinciguerra y Fabio Di Rosso, quienes recuperaron su libertad.
Todos habían sido detenidos en operativos realizados el 5 de noviembre pasado en el marco de la megacausa que investiga la venta a obras sociales de medicamentos adulterados o falsificados para tratar enfermedades graves y que aún está en secreto de sumario.
En su resolución el juez entendió que Martino habría actuado como «jefe» de una asociación ilícita dedicada a la «comercialización indebida» de medicamentos e infracción a la ley de marcas.
Tanto el bioquímico como sus dos socios Hogan y Bergari -procesados como organizadores- fueron detenidos junto a otras siete personas y la semana última ampliaron sus declaraciones indagatorias por el delito de asociación ilícita.
Según la resolución, el magistrado entendió que desde droguería Del Plata se vendían medicamentos con distintas irregularidades como «troqueles mezclados o falsos» o bien adulterados en sus principios activos.
La droguería participaba de licitaciones, en Salta por ejemplo, y en las entregas habría mezclado los medicamentos falsos con otros en buen estado.
Todos fueron procesados por asociación ilícita y por violar los artículos 201 y 204 del Código Penal.
La asociación ilícita tiene penas no excarcelables de hasta 15 años de prisión.
El artículo 204 prevé de seis meses a tres años de cárcel a quien «estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito».
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