Iapos negó arbitrariedad e ilegitimidad, rechazó los hechos y el derecho invocado, negó el rechazo de la cobertura, destacó que siempre brindó cobertura y afirma que la acción es improcedente
Iapos fue obligado a cubrir un medicamento a un afiliado en el lapso de 24 horas. El jueves de la semana pasada, con el patrocinio del abogado Rubén Junco, el afiliado presentó una acción de amparo contra IAPOS a fin que se provea el medicamento Infliximab 500 mg. endovenoso, con mantenimiento cada 8 semanas, según evolución clínica y endoscópica conforme fuera indicado por su médica tratante.
Padece colitis ulcerosa en forma crónica. Es una enfermedad que generalmente causa inflamación de la pared interna del colon y recto. Se encuentra internado en el ICR a la espera del medicamento reclamado. Fue requerida la medicación a la obra social, pero se rechazó la cobertura y le ofrecen otro medicamento.
IAPOS negó arbitrariedad e ilegitimidad, rechazó los hechos y el derecho invocado, negó el rechazo de la cobertura, destacó que siempre brindó cobertura y afirma que la acción es improcedente.
La medida cautelar fue admitida y el Iapos debía entregar al afiliado el fármaco en la forma y con los alcances indicados por la médica tratante, dentro de las 24 horas de notificada la presente resolución. Sin embargo, el sábado no cumplió con lo dispuesto por la Justicia.
El juez en lo civil y comercial Ezequiel Zabale sostuvo que “no resulta clara la causa por la cual el Iapos rechaza la cobertura de Infliximab, no hay mayor fundamento concreto, al menos no fue volcado en la documental agregada por las partes. De todas formas, como sostengo habitualmente en casos similares, quien determina el tratamiento es el paciente y su médico/a tratante y no la obra social”.
Agregó que “se encuentra en juego la salud del afiliado, la falta de administración del medicamento y el inicio rápido de las terapia aumenta sus posibilidad de mejora y combate a la enfermedad, el paciente se encuentra internado y con riesgo”.
Destacó el magistrado que “podría resultar que el rechazo de la cobertura del medicamento reclamado y/o el uso del medicamento reconocido conllevara un agravamiento de la enfermedad, tal como fue escrito por la médica tratante. Así resultaría una paradoja tanto para la salud del paciente como para el IAPOS”.
Fuente: Versión Rosario
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