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Monotributo: a partir de cuándo hay que recategorizarse y cómo es el trámite

El trámite estará habilitado hasta el 20 de julio y es obligatorio para los contribuyentes que pudieron haber excedido los límites de facturación en los que estaban inscriptos

Los contribuyentes inscriptos en el monotributo cuyos ingresos en los últimos doce meses hayan superado o sean inferiores a los de la categoría en la que están anotados deberán recategorizarse dentro del régimen.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) habilitará a partir de este sábado el sistema para realizar el trámite que estará vigente hasta el 20 de julio.

Para establecer en la categoría del régimen correspondiente se debe aplicar la tabla que rige desde este sábado.

El pago del componente impositivo se realizará tal como es habitual el  20 de ese mes.

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

Cabe destacar que la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.

Esto quiere decir que no deben tener un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación, estén inscriptos en el Régimen General, como IVA exentos, ejerciendo el rol de directores o administradores de sociedades y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que considerar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:

Los ingresos brutos acumulados

La energía eléctrica consumida

Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad

Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

 

El procedimiento es el siguiente:

-Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.

-Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría. Seleccionar “continuar recategorización”.

-Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría”. Luego, imprimir la nueva credencial.

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