La provincias deberán atender a las personas en situación de calle, familias en situación de extrema vulnerabilidad y encargase de las viviendas sociales
Nación decidió mediante un decreto reducir el campo de acción de la asistencia a personas en extrema vulnerabilidad. Y aclaró que serán las provincias las «responsables inmediatas de la atención de las personas en situación de calle y en riesgo de situación de calle».
El texto publicado en el boletín oficial también aclaró que serán las jurisdicciones locales las que deberán elaborar e implementar políticas públicas de vivienda sociales.
Los cambios llegan tras la modificación de la ley 27.654, la norma que aborda la protección de las personas y familias en situación de calle, delegando parte de la actuación en el tema a las provincias y derogando un artículo clave que le permitirá invertir menos en la materia.
Antes, la ley le imponía la administración central el «mantenimiento» de los programas ya existentes y que prohibía taxativamente «disminuirse el alcance de los programas que ya se están implementando». Ahora, la secretaría dependiente del Ministerio de Capital Humano y que actúa como rectora en la materia, podrá reducir el campo de acción de la asistencia a personas en extrema vulnerabilidad.
Según el decreto las provincias tendrán a su cargo la elaboración e implementación de planes y estrategias específicos para las «responsables inmediatas de la atención de las personas en situación de calle y en riesgo de situación de calle».
Apoyado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 -en el que puso a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia como autoridad de aplicación.
Por su parte la cartera que conduce Sandra Pettovello, se aclara, también podrá intervenir de forma complementaria o subsidiaria, asistiendo a las jurisdicciones que no cuenten con los recursos necesarios. Para esos casos, se prevé un sistema de monitoreo y rendición de cuentas que garantice la transparencia y efectividad en el uso de los fondos. Capital Humano, «actuará como órgano rector, a través de la aprobación de directrices y lineamientos generales en la materia».
En este marco, también se modificó el artículo 10 de la Ley que se refería al acceso a la vivienda digna.
Antes se destacaba que las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tenían «derecho al acceso efectivo a una vivienda digna de carácter permanente» y que el Estado debía «elaborar e implementar políticas públicas de vivienda, de carácter federal, inclusivas e integrales, y los planes para la construcción de viviendas deben contemplar una cuota o proporción destinada a dar solución a las situaciones comprendidas en la presente ley».
Ahora sólo se sostiene que las jurisdicciones locales, «en coordinación con la Autoridad de Aplicación, deben elaborar e implementar políticas públicas de vivienda, inclusivas e integrales, tendientes a crear las condiciones para el goce efectivo del derecho de acceso a una vivienda digna para las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle».
El documento publicado con la firma del presidente Javier Milei, la ministra Sandra Pettovello y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.
Fuente: Diario Uno
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