Lo decidió la Anmat por ausencia de datos sobre su procedencia. Estaban rotulados como “Chocolates sin THC sin CBD“ marca Choco Cryp de sabor Kaliboom
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización de unos chocolates que se presentaban en forma de cogollos de marihuana por «carecer de registros sanitarios» y «suscitar engaño o confusión en las y los consumidores».
Se trata de los “Chocolates sin THC sin CBD ‘Choco Cryp’ – Sabor Kaliboom 170 g». El organismo los prohibió «por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal, y por contener la leyenda ‘sin THC sin CBD’ en su rótulo», lo que «puede suscitar engaño o confusión en las y los consumidores», según se explica en la disposición 9906/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Las actuaciones se iniciaron «a raíz de una notificación del Juzgado Nacional N° 3 de la provincia de Mendoza en referencia a chocolates comercializados bajo la marca ‘Chocogollos’, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente».
El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), realizó una búsqueda entre posibles lugares de venta y solicitó colaboración para realizar una toma de muestras.
Si bien «en la auditoría no se encontraron chocolates de la marca Chocogollos», señala la disposición, «se verificó la comercialización en góndola de un producto de similares características rotulado como: “Chocolates sin THC sin CBD Choco Cryp – Sabor Kaliboom 170 g.”, cuyo rótulo no indicaría lote, vencimiento, procedencia ni ningún otro dato obligatorio».
Las autoridades requirieron al titular del comercio auditado la factura de compra del producto intervenido y «éste entregó un remito con datos correspondientes de la empresa comercializadora ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
En ese marco, se solicitó a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria porteña que intervenga en la investigación del incidente, y que identifique su procedencia.
Como el producto «no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, comercializado ni expendido en el territorio de la República», determinó finalmente la Anmat.
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