La Justicia de Familia de Rosario aceptó una demanda para que se reconozca legalmente quién es el padre de un niño que había sido inscripto en el Registro Civil solo con el nombre de su madre. La resolución dispuso además que el nombre con el que el menor está anotado no podrá modificarse.
El fallo aceptó la demanda de una mujer, patrocinada por la abogada Verónica Carrere, y reconoció la paternidad de este hombre. La decisión se apoyó en la actitud del demandado frente al estudio de ADN. El juzgado ordenó el examen en reiteradas oportunidades y lo citó en tres ocasiones para que se presentara a dar una muestra de sangre, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
Según la resolución, estaba debidamente notificado y no fue a ninguna de las citas, sin explicar ni demostrar un motivo que lo justificara. El fallo marcó el contraste entre esa conducta y la disposición a colaborar que el hombre había dicho tener, además de que reconoció haber tenido una relación con la madre.
Para el juzgado, eso es “suficiente el indicio para presumir la paternidad reclamada”. La mujer relató que mantuvo una relación sentimental con el demandado y que de ese vínculo nació el niño. Aseguró que él supo del embarazo desde el comienzo y que colaboraba con algunos gastos. Pidió que se reconociera la paternidad y que se fijara una cuota alimentaria provisoria.
También contó que el 12 de agosto de 2017 el niño sufrió un accidente doméstico que le provocó quemaduras en el 20% del cuerpo. Su pierna derecha se agravó y debió ser amputada. Sostuvo que durante la internación el padre no ayudó ni económica ni emocionalmente.
El hombre dio otra versión. Dijo que conoció a la mujer, que tuvieron una relación informal durante unos meses y que se enteró de la supuesta paternidad recién cuando le notificaron la demanda. Agregó que, tras el nacimiento, fue con su madre, su padre y su hermana a la casa de la mujer para saber si el niño era su hijo.
Mientras el caso avanzaba, la Justicia tomó varias medidas a favor del niño. En 2024 se fijó una cuota alimentaria provisoria equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil. Meses después, ante el incumplimiento, se ordenó anotar al demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y suspender su licencia de conducir, tanto de autos como de motos.
El año pasado se dispuso además una cuota alimentaria provisoria a cargo de los abuelos paternos, equivalente al 10% de los ingresos mensuales de cada uno.