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Obligan a una prepaga cubrir el tratamiento a un paciente con problemas cardíacos

El tratamiento se realizará en la Fundación Favaloro e incluye gastos de anestesia, internación y honorarios médicos

La Justicia Federal de Rosario ordenó a la empresa de medicina privada Medicus S.A a brindarle la cobertura total a un afiliado con problemas cardíacos. El tratamiento se realizará en la Fundación Favaloro e incluye gastos de anestesia, internación y honorarios médicos.

El paciente deberá realizarse un procedimiento de cateterismo diagnóstico previo para test de evaluación pulmonar y coronarias, a fin de decidir la posibilidad de colocación de una válvula pulmonar percutánea por cateterismo, según informó el portal versiónrosario.com

El afiliado en el 2015 fue diagnosticado con estenosis valvular aórtica severa, y que atento a la gravedad de la patología fue derivado para realizar tratamiento quirúrgico a la Fundación Favaloro, que era prestadora de Medicus.

En el amparo patrocinado por las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet destacó que “toda la atención recibida, tanto de internación como de consultas ambulatorias fueron siempre cubiertas por Medicus y que en los últimos controles realizados en mayo de 2023 le diagnosticaron una disfunción severa (que implica estenosis e insuficiencia valvular), lo que genera exagerada actividad del ventrículo derecho que trae como consecuencia mal funcionamiento de la válvula tricúspide y además causa disnea clase funcional II y III que es progresiva, y que todo esto le ocasiona un deterioro progresivo del ventrículo derecho, que podría terminar en un desenlace fatal si no se corrige prontamente”.

Manifestó que la prepaga rechazó la cobertura. Sostuvo que de manera verbal se le informó que Medicus había decidido dejar de brindarle cobertura en la Fundación Favaloro.

El juez federal Gastón Salmain puntualizó al hacer lugar a la cautelar que “se impone mencionar que la Resolución 1025/2009 de la Superintendencia de Servicios de Salud establece en su artículo 1° que la modificación de la cartilla de prestadores de los Agentes del Seguro de Salud no podrá afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución de su población beneficiaria y por el período dispuesto en la orden de práctica”.

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