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Ordenan inscribir a un hombre en el registro de programa de cannabis

El registro Reprocann es el sistema que autoriza el acceso a los derivados de la planta de cannabis para pacientes con indicación médica

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a un amparo y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación que proceda a inscribir y dar el alta a un hombre en el Registro de Programa de Cannabis.

El registro Reprocann es el sistema que autoriza el acceso a los derivados de la planta de cannabis para pacientes con indicación médica, publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.

El hombre con el patrocinio del abogado Lucas Zagarramurdi promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación ante el proceder de la administración que le deniega la renovación en el Registro del Programa de Cannabis, conocido como sistema Reprocann, por resultar conculcatoria de derechos constitucionalmente protegidos, como la salud y la igualdad ante la ley.

Expresó que expresa que la demandada adicionó requisitos que al momento de la interposición del trámite no se encontraban vigentes, dado que la Resolución 3132/2024 resulta posterior a la fecha de inicio del trámite y que, en consecuencia, los mismos se encontraban cumplimentados, dado que la profesional médica que lo acompaña en el presente tramite se encuentra en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y cuenta con diplomatura en el uso medicinal de la planta Cannabis.

La demandada al contestar señaló que sólo surge que el peticionante tiene la patología de “dorsalgia”, no habiendo ningún estudio médico u alguna otra prueba de su afectación, a fin de que por este medio se tome una decisión sobre una política de Salud Pública en un proceso de amparo.

Una resolución del Ministerio de Salud de la Nación indica que ““El denominado Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”.

Establece que “es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal. Además haber suscripto el Consentimiento Informado Bilateral”.

El juez federal Gastón Salmain destacó que “las nuevas exigencias incorporadas a través de la Resolución 3132/2024, que no se encontraban vigentes al momento de la solicitud –y que, cabe añadir, conforme las constancias acompañadas, tampoco fueron comunicadas por la Administración a la solicitante en el marco del trámite que iniciara– no resultan oponibles al otorgamiento de dada de alta en el registro, en tanto sólo rigen para las solicitudes presentadas con posterioridad a su entrada en vigencia”.

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